En cuanto exista la presunción de la desaparición de una persona se debe contactar de forma inmediata a la Comisión Estatal de Búsqueda, sin necesidad de esperar 72 horas.
Esmeralda Lecxiur Ferrera, presidenta de la Asociación Abogadas con Perspectiva, señaló que en el caso de mujeres, niñas y adolescentes la denuncia inicia de forma oficiosa.
El ministerio público debe ponerse en contacto con los familiares de la posible víctima para tomar declaraciones e iniciar la investigación de los hechos.
“Les darán la atención de forma inmediata, les van a preguntar unos datos, una fotografía reciente que no es necesario que esté impresa sino digital y se inicia de manera inmediata la búsqueda. Si se le comenta a la comisión empieza a hacer la búsqueda y entre sus obligaciones está avisarle al ministerio público que ha dado inicio a la investigación”.
En el caso de los menores y adolescentes se activa de forma inmediata la Alerta Amber, ante la posibilidad de que la víctima pueda ser sustraída de la entidad.
Dependiendo los casos la alerta no se activa porque podría implicar mayor peligro y es posible que no se boletine el rostro del menor.
Una vez que la familia se puso en contacto con la Comisión Estatal de Búsqueda, esta informa que Ministerio Público llevará el caso.
A partir de ahí se tendrán dos opciones: ocuparse en hacer la propia búsqueda contactando a familiares, vecino, amigos, entre otros o presentarse directamente ante el Ministerio Público para poner a disposición la información necesaria.
“Una vez que contactaste a la Comisión esta avisa al Ministerio Público y a todas las instituciones relacionadas como el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes para que la Fiscalía active la Alerta Ámber. No siempre habrá un boletín con una fotografía de la persona desaparecida pero siempre se va a estar buscando porque podría haber condiciones de peligro para la persona”.
El MP realizará una entrevista a profundidad para conocer las señas particulares de la persona desaparecida, como iba vestida, si hubo antecedente de amenaza, problema en la casa, entre otros.
Si se considera que la familia podría estar en riesgo se emiten medidas de protección.
Y es que a veces se puede mencionar que se vio a una patrulla rondando a la persona desaparecida. Esto es un indicativo de posible desaparición forzada.
No significa que sea, pero es importante dar todos los datos que se tengan.
De esta manera se solicitará informes a Seguridad Pública para ver si estuvieron en ese lugar, presten la cámara de seguridad del C4 y acudan a ubicar cámaras de particulares.
“Si se evidencia que hay peligro a la familia se le dan medidas de protección. Uno de los grandes mitos era tener que esperar 72 horas pero no es así, eso es deficiencia de investigación. Las primeras desapariciones se dieron en el marco de un estado represor. Realmente el MP tiene la obligación de atender a la brevedad”.
Otra manera de actuar ante una desaparición es notificarle a cualquier patrulla de Seguridad Pública que se encuentre en ese momento transitando por el lugar.
La policía se vuelve autoridad primaria para recibir los avisos y mandar el informe a la comisión de búsqueda e informar al MP.
Otra forma es llegar directamente al Ministerio Público, este tendrá la obligación de atender a la persona e iniciar la investigación, sobre todo si son grupos vulnerables como niñas, niños, mujeres, adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores, personas indígenas o migrantes.
“Cuando se trata de un varón de 30 años de edad y que no es grupo vulnerable puede que la investigación inicie 72 horas después. Lo que pasa con grupos en condiciones de vulnerabilidad es que sí se presume que desde el inicio fueron víctima de desaparición. Pero en todos los casos se debe buscar”.
Finalmente si se constató que a la persona se la llevó la policía, marinos, Guardia Nacional, entre otros, se considera desaparición forzada.
En este caso es recomendable acudir con el Juez de Distrito o Juez Federal para reportar la desaparición.
/ct
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