El mes de julio es el más estricto en cuanto a obligaciones fiscales, por eso te informamos los impuestos más comunes que debes presentar para que no te llegue ninguna sanción.
Esperamos que esta guía te ayude a estar al tanto de las obligaciones fiscales y no olvides presentar algún modelo.
-Este se presenta antes del 20 de julio y corresponde a los datos del segundo trimestre, en él se reflejarán las cuotas soportadas en nuestra actividad desde el día 01 de abril hasta el 30 de junio.
-Se presenta el Modelo 309 de autoliquidaciones no periódicas de IVA, que consiste en una declaración que sirve a quienes generalmente no tienen obligación de presentar las declaraciones periódicas de IVA.
- Se presenta el Modelo 349, declaración informativa mensual o trimestral sobre las operaciones intracomunitarias de autónomos y empresas del IVA que hayan realizado las operaciones previstas en el artículo 79 del IVA.
- Modelo 130 en el que los profesionales que están en estimación directa pagan un 20% de la diferencia entre gastos y beneficios obtenidos en el segundo trimestre del ejercicio, como anticipo de la futura declaración de la renta.
- Modelo 131, que es el presentado por los autónomos que tributan en estimación objetiva o por módulos.
- Modelo 111 es la declaración con la que las empresas y los autónomos declaran e ingresan las retenciones de IRPF que han practicado durante el trimestre a trabajadores, profesionales o empresarios.
Este impuesto se aplica a los beneficios obtenidos por las empresas y las personas jurídicas. Se liquida a través del Modelo 200 en el que se restarán las entregas a cuenta efectuadas a través de los tres periodos del Modelo 202.
Modelo para no residentes
- Hacienda ha creado el Modelo 216 por el que los contribuyentes no residentes declaran las retenciones y los ingresos a cuenta que han obtenido sin mediación de un establecimiento permanente.
Modelo para los “afortunados”
- Si has ganado algún premio a la lotería o en una apuesta, deberás de rellenar el Modelo 230, ya que a partir de una determinada cantidad hay que liquidar el Impuesto Especial por Premios de loterías y apuestas en este modelo.
- Modelo 123 por el que autónomos, pymes y comunidades de bienes liquidan las retenciones de determinados rendimientos del capital mobiliario y otras rentas.
En este modelo se liquidan los intereses por préstamos, pagos de dividendos o arrendamientos de negocios.
- Modelo 124, en este se presentarán todas las personas físicas, jurídicas y demás entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre los rendimientos del capital mobiliario o las rentas obtenidos como consecuencia de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación utilización de capitales ajenos.
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