Todas las víctimas tienen derechos, aunque no todas las personas que se encuentran en esta situación lo saben, por lo que la especialista en Derecho, Alejandra Monserrat Espinosa Martínez, miembro activo de Nova Iustitia, círculo de abogados respaldado por la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, aseguró que es necesario que todos los ciudadanos tengan conocimiento de ello, pues nunca se sabe cuándo se va a presentar una situación que lo podría poner en calidad de víctima directa, indirecta o potencial.
“Primero que nada hay que aclarar que la calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo”, explicó.
Agregó que hay tres tipos de víctimas, que pueden ser las directas, indirectas o potenciales.
“Las víctimas directas son aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquier situación que la ponga en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos, como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte”, detalló.
Pero además de las víctimas directas, también hay víctimas indirectas, aclaró.
“Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa, que tengan una relación inmediata con ella”, indicó.
Y por último dijo que las víctimas potenciales son las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
Agregó que las personas que son clasificadas legalmente como víctimas tienen derechos que pueden ejercer.
“Pueden solicitar y recibir información clara, precisa y accesible sobre las rutas y los medios de acceso a los procedimientos, mecanismos y medidas que se establecen en la presente ley y en la Ley General de Víctimas”, manifestó.
Aseguró que de igual forma tienen derecho a solicitar, acceder y recibir, en forma clara y precisa, toda la información oficial necesaria para lograr el pleno ejercicio de cada uno de sus derechos.
“Pueden obtener en forma oportuna, rápida y efectiva todos los documentos que requiera para el ejercicio de sus derechos, respetando los procedimientos que establezcan las leyes. Conocer el estado de los procesos judiciales y administrativos en los que tenga un interés como interviniente”, enlistó.
También tienen derecho a recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución; y cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal.
Añadió que también tienen derecho a coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
“Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria”, concluyó.
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