De acuerdo a la Ley de Vida Silvestre para el Estado de Veracruz, que existe desde el 2018, el Zoológico Miguel Ángel de Quevedo debe de ser un santuario, ya que es evidente que no se ha aplicado esta ley, y que básicamente el municipio no quiere o no puede cumplir, y que afecta a los animales ahí confinados, un ejemplo de ello son las 120 muertes de ejemplares de varias especies contra únicamente dos alumbramientos, en la administración pasada, señaló José González, presidente de la Asociación Veracruzana para la Concientización Ambiental A.C.
“Ojalá que ahora sí cambien las cosas y que el zoológico de Veracruz, realmente se maneje de acuerdo a los establecido en el artículo 38,39 y 40 donde se estipula que la conservación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural se debe llevar a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Ley Estatal de Protección al Ambiente, de esta Ley y de los ordenamientos que de ellas se deriven, así como con arreglo a los planes de manejo aprobados, porque hemos visto que en la práctica no es así”, subrayó.
Además, agregó que el Artículo 39, señala que los responsables de los Santuarios de Animales establecidos y pertenecientes al Estado deberán contemplar en sus planes de manejo, aspectos de educación ambiental y de conservación de las especies mexicanas en peligro de extinción.
“También deberán registrarse y actualizar sus datos ante las autoridades en materia de vida silvestre estatales, en el padrón que para tal efecto se lleve. Las autoridades responsables de la ejecución de esta ley deberán observar en su actuar los principios de honradez, imparcialidad y eficiencia, siendo responsables, en su caso, por no cumplir lo establecido en el presente ordenamiento, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y demás ordenamientos legales”, expuso.
Subrayo que el mismo artículo señala que se entiende por Santuario de Animales, aquellas instalaciones/predios, donde se recibirán y resguardarán los animales que así lo requieran.
“Así como los que indica el artículo 40, para su resguardo, rehabilitación y posterior reinserción en sus hábitats naturales, si fuera posible, o traslado a Santuarios foráneos más adecuados para su especie o su estancia definitiva por el resto de sus vidas”, indicó.
Añadió que la Ley establece que dichos santuarios tendrán como norma inamovible, la no alteración de la biología de los animales, el trato ético y el tratamiento etológico, médico y de habitación, acorde a la especie y estado psicofísico de cada animal, y en ellos se prohibirá cualquier actividad comercial o de explotación.
Finalmente manifestó que además está estrictamente prohibida la reproducción de los animales contemplando como única excepción, el establecimiento de programas previos estrictos de reinserción de las cifras, en hábitats naturales viables, con el único fin de la conservación de las especies.
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