El proceso penal en México es acusatorio y oral, su objeto es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; además, tanto la víctima como el imputado (persona acusada de cometer un delito), tienen sus derechos, manifestó la doctora en Derecho Penal y Política Criminal, Gloria Saavedra López.
La también presidenta de la Asociación Civil Justicia Proactiva Internacional, explicó que entre los derechos de la víctima se encuentran el de recibir asesoría jurídica.
“La víctima debe ser informada por la autoridad de todos los derechos que tiene a su favor, además la Fiscalía le debe permitir coadyuvar con la autoridad en la recepción de todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, no solo en la investigación sino en el proceso”, afirmó.
Agregó que además tiene derecho a recibir, desde que se viola su bien jurídico tutelado por el derecho (delito), atención médica y psicológica de urgencia.
“Por supuesto que tiene derecho a que se le repare el daño como resultado de la comisión del delito. A que se le proteja su identidad y otros datos personales, especialmente cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa”, afirmó.
Y finalmente a solicitar todas las medidas de protección, cautelares y providencias necesarias para la restitución de sus derechos.
Por su parte, la persona imputada también tiene derechos que la Constitución y las leyes le otorgan.
“Todo acusado tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad, mediante sentencia emitida por el juez de la causa; a declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio”, explicó.
Añadió que la ley protege su integridad física, pues está prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. Además, la confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.
“Tiene derecho a que se le informen los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador”, manifestó.
Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.
En delincuencia organizada indicó que las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
“El imputado y su defensor tienen derecho al acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo”, dijo.
Agregó que tiene derecho a ser juzgado antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.
“Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar a un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público”, indicó.
Aseguró que en ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.
“La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito motivo del proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.
“Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares”,
Finalmente aclaró que a toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.
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