Debido la pandemia por Covid-19 muchas personas han fallecido y al no tener claro su estado civil, dejan desprotegida a la pareja actual, la persona con la cual compartieron sus últimos años de vida, ya que legalmente carecen del derecho a heredar al no ser esposos ni concubinos.
“Muchas veces, lo único que une legalmente a los cónyuges por años, es el acta de matrimonio, por lo que es posible realizar un divorcio incausado, voluntario o administrativo”, manifestó la especialista en el tema, Zelfa Álvarez Olivier, miembro de la Barra de Licenciados en Derecho.
Indicó que al no haber testamento, únicamente el cónyuge y los hijos pueden heredar, por lo que es muy importante poner en regla el estado civil, es decir, divorciarse si aún permanece casado con una pareja con la cual no convive.
“El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro, o de vivir en concubinato. El día 10 de junio del año 2020, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y se incorporó al Código Civil, en el artículo 141 el divorcio incausado, en el cual basta la voluntad de uno de los cónyuges para disolver el vínculo matrimonial”, explicó
Esta figura, del divorcio incausado está vigente en la Ciudad de México, Coahuila, Estado de México, Hidalgo, Nuevo León, Tamaulipas, Sonora, Yucatán y en Veracruz”.
Ventajas
Agregó que el código sustantivo dispone que el divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.
“Otra ventaja es que en el artículo 142 del Código Civil de nuestro Estado señala como requisito para promover el juicio de divorcio, acompañar la demanda con un convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo familiar. En este convenio se deberá designar a la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o con incapacidad legal, las modalidades bajo las cuales, quien no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de convivencia, respetando los horarios de comidas, descanso, esparcimiento y estudio de los hijos, el modo de atender las necesidades y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, principalmente”, indicó.
Destacó que la parte más importante es que en el Artículo 143, el legislador contempló que el divorcio incausado se decretará aun cuando exista o no acuerdo entre las partes, o éste sea parcial.
“El órgano jurisdiccional decretará el divorcio mediante sentencia definitiva, independientemente de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 142; en caso de no lograrse el acuerdo de referencia, se dejará a salvo el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer en la vía incidental, por lo que concierne a la materia del convenio”, manifestó.
Por lo que invitó a todos los veracruzanos a que actualicen su estado civil, y se acerquen a la Barra de Licenciados en Derecho, donde los pueden asesorar.
“Una figura jurídica es el divorcio incausado, que es el término del matrimonio mediante un juicio de trámite rápido sin causa alguna, ante un juez de lo familiar, quien después de desahogar las diligencias correspondientes dictará la sentencia y emitirá el exhorto para que se pueda obtener el acta de divorcio que dará por concluido el matrimonio entre los cónyuges”, detalló.
ENTÉRATE
Los interesados en el tema pueden llamar al número 2299403951 para mayor información.
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