A través de un comunicado Grupo MAS informó que el pasado miércoles 8 de diciembre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, decidió rechazar la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la demanda de amparo directo presentada por la Profeco en contra del DESECHAMIENTO de la acción colectiva difusa promovida en contra de Grupo MAS, al considerar que la misma no cumplía con los requisitos de interés y trascendencia.
De este modo, se ratifican las anteriores decisiones por las cuales se decretó el rechazo de la Acción Colectiva, tanto por el Juzgado Tercero de Distrito (expediente 07/2020) con fecha 16 de diciembre de 2020 como por el Primer Tribunal Unitario de Circuito, con fecha 28 de abril de 2021; en ambos casos por no reunir siquiera los requisitos de procedencia. Así, el amparo indirecto presentado por la Profeco será analizado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito y no por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En el comunicado se lee: “Ante numerosas consultas de parte de nuestros usuarios que han sido mal informados para adherirse a la mencionada acción colectiva y a la medida suspensiva de corte de servicio para usuarios morosos que se había decretado en dicha causa, informamos que no se encuentra vigente medida precautoria alguna con relación a la suspensión de los servicios, por lo cual los invitamos a ponerse en contacto con Grupo MAS a través de nuestros canales de comunicación, para recibir asesoramiento sobre los planes y facilidades de pago para la regularización de sus cuentas, así como atender dudas, inquietudes o quejas”.
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