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Descubre cómo incorporarte al Régimen Simplificado de Confianza del SAT, Resico

El SAT detalla todos los requisitos para aquello que deseen incorporarse al Resico.
| 2024-01-08 | Jesús Valderrábano
Descubre cómo incorporarte al Régimen Simplificado de Confianza del SAT, Resico
El SAT compartió los requisitos para los interesados en adherirse al Régimen Simplificado de Confianza este 2024.
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Todas las personas físicas con interés en mantenerse o incorporarse al Régimen Simplificado de Confianza (Resico) deberán seguir las indicaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) compartidas este lunes.

Este régimen especial dirigido a personas físicas entró en vigor en enero del 2022, con el objetivo de brindar facilidades a nuevos contribuyentes y a emprendedores. Los principales beneficios que ofrece son los siguientes:

  • Tasas mínimas para el pago del impuesto sobre la renta (ISR), que van de 1% al 2.5%.
  • Cálculo automático de impuestos.
  • Simplificación de precarga de información en las declaraciones.
  • Los ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente.
  • El pago del ISR se realiza de forma sencilla, rápida y eficaz.
  • Exención en el pago del ISR para aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario y sus ingresos sean menores a 900,000 pesos al año, siempre emitan facturas a sus clientes.

¿Qué requisitos debo cumplir para entrar al Resico del SAT?

Aquellos que deseen acogerse a este régimen deberán cumplir con los siguientes requisitos este 2024:

Estar activos en el RFC.

  • Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
  • No encontrarse en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Presentar los pagos provisionales, así como su declaración anual.
  • Tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año.
  • Contar con e.firma y Buzón Tributario activo.

Cabe aclarar que existen personas físicas que, aunque cumplan los postulados anteriores, no podrán adherirse al Resico. Estos son los casos:

  • Personas físicas que residan en el extranjero.
  • Que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  • Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes o sean socios o accionistas de personas morales.
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