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Demanda, denuncia y querella figura jurídica que hay que saber diferenciar

Veracruz | 2021-10-09 |
Demanda, denuncia y querella figura jurídica que hay que saber diferenciar
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Es común escuchar a la gente decir te voy a demandar, sin que apliquen correctamente el término, pues en muchas ocasiones confunden demanda con denuncia o al revés, incluso hay una tercera figura jurídica, la querella, que no es claramente usada por la ciudadanía, por lo que la Barra de Licenciados en Derecho explica las diferencias que existen entre cada una.

La principal diferencia entre estas tres figuras es la vía, pues la denuncia y la querella sirven para iniciar un proceso penal, mientras que la demanda es usada en los procesos judiciales, civiles, contenciosos-administrativos y sociales, explicó el licenciado Alfredo Zúñiga, especialista en Derecho Civil y Laboral. 

"En materia legal, la demanda es una solicitud, petición o exigencia para hacer valer un derecho u obligación entre un individuo, grupos de individuos o entre instituciones públicas o privadas", señaló.

Dijo que un ejemplo de demanda es la exigencia de la pensión alimenticia.

"En la demanda de pensión alimenticia se exige el pago de alimentos que realiza una madre o un padre para sus hijos, otro ejemplo es una demanda de divorcio, una demanda por incumplimiento de algún contrato, en donde alguien no cumplió lo que ofreció, o una demanda por despido injustificado. Las demandas se dan en materia familiar, civil, mercantil, laboral, y demás materias jurídicas en donde como se mencionó anteriormente, se quiere hacer valer un derecho", detalló. 

Indicó que, por su parte, la denuncia es una acusación que se realiza ante la fiscalía correspondiente, dependiendo el delito.

"Cualquier ciudadano puede denunciar un delito del que tenga conocimiento, que se haya realizado en contra de alguna persona física o  persona moral y no necesariamente en su contra. Un ejemplo es el robo a un comercio, un homicidio, violencia familiar o enriquecimiento ilícito, entre otros. En la denuncia la autoridad puede intervenir cuando tenga conocimiento de un delito, sin que nadie haya hecho una acusación directa, aquí es cuando se dice que los delitos se persiguen por oficio", manifestó. 

Indicó que la querella, aunque casi es igual que la denuncia, la diferencia es que en la querella el agraviado o víctima, tiene que presentar personalmente su denuncia y estar perfectamente identificado, al igual que el querellado (es decir a quien se esta señalando de haber cometido un delito), pues sólo así puede intervenir la autoridad. 

"La querella tambien pertenece al área del derecho penal y algunos ejemplos de delitos por querella son la  violación, el allanamiento de morada o las lesiones", afirmó. 

El especialista invitó a la población a enviar sus dudas y opiniones para que sean aclaradas en este espacio "Palabra de Ley", donde los miembros de la Barra de Licenciados en Derecho están a su disposición.

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