Las personas morales que no presenten su declaración anual antes del 31 de marzo serán acreedoras a sanciones de mil hasta los 12 mil pesos, de acuerdo a cada omisión, advirtió Ramón de la Cruz Ramírez, presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Veracruz.
Aclaró que al momento no se tiene problemas con la plataforma del Servicio de Administración Tributaria, lo mismo ocurre con las citas, mismas que se otorgan de manera regular para acudir a las oficinas del SAT ante cualquier trámite que se requiera. Consideró un acierto que se pueda realizar la declaración anual con antelación, lo que permite evitar la saturación y agilizar el trámite.
“Anteriormente teníamos hasta el 31 de marzo la declaración de la presentación anual, hoy tenemos la facilidad que prácticamente desde el mes de enero se puede presentar esa declaración y la fecha máxima es 31 de marzo. Agiliza los tiempos porque nos permite presentar en tiempo y forma nuestras obligaciones”.
Referente a las multas, recordó que hay omisiones y conceptos que a ameritan montos mayores, por ejemplo, la Ley de Lavado de Dinero que contempla multas de más de un millón de pesos.
Por otro lado, las personas físicas tienen de plazo el 30 de abril, para presentar la declaración anual. Están obligados los que rebasan los 300 mil pesos anuales de ingresos, además quien presta sus servicios para dos patrones.
“Si es importante que nosotros como contribuyentes estemos bien conscientes de cuáles son nuestras obligaciones fiscales, porque el hecho de desconocerlas, no nos va eximir nunca de la multa. Lo que importa es la obligación, no es tanto si eres persona física o moral, tenemos la obligación de presentar la declaración anual”.
Considero que cada vez es más sencillo presentar la declaración anual, incluso en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya solo se revisan los registros contables y los datos que tiene el SAT.
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