El primero de enero, la mayoría de personas aún se recuperan de la cena de fin de año. Los niños siguen de vacaciones y tan sólo un grupo de individuos debe levantarse temprano aquel día; los que trabajan en año nuevo.
Si es tu caso, debes saber que, Ley Federal de Trabajo (LFT) estipula cuánto y cómo debe remunerarse tu trabajo en este día de descanso.
Primero debes considerar el 31 de diciembre, no se considera día de descanso. Sin embargo, este año cae domingo por lo que, si trabajas ese día y tienes de descanso cualquier otro día de la semana, te corresponde una prima dominical por valor del 25% de tu salario diario.
Por otro lado, la cuestión es distinta si tu día de trabajo cae el 1ro de enero, pues está contemplado por la LFT como día de asueto. Debido a ello, si trabajas ese día deben compensarte con el doble de tu salario diario.
Por ejemplo, si por jornada de ocho horas cobras $250 pesos, por laborar en año nuevo deberán remunerarte hasta $500 por el mismo turno.
Entre los otros días contemplados en la Ley Federal de Trabajo tenemos:
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