Apenas dieron las 00:01 del jueves 29 de mayo, comenzó a correr el reloj para una de las etapas más sensibles de todo proceso democrático: la veda electoral. Un lapso breve —de solo tres días— pero fundamental para que la ciudadanía pueda reflexionar sobre su voto del próximo domingo 1 de junio.
No es un capricho. Lo establece la ley. La veda electoral marca el fin de campañas, spots, mítines y encuestas. Durante este periodo, candidatas y candidatos deben abstenerse de cualquier tipo de promoción. Lo mismo aplica para partidos políticos, medios de comunicación e incluso instituciones públicas.
Desde el INE se puntualiza que lo siguiente no está permitido:
Aunque parezca obvio, incluso hacer "llamadas para recordar por quién votar" puede implicar una infracción importante si proviene de una estructura partidista o institucional.
Aquí es donde entra la parte menos conocida por el público general, pero muy clara en la legislación electoral: sí hay sanciones, y no son menores.
Para partidos políticos o aspirantes que violen la veda, la Ley contempla lo siguiente:
Mientras tanto, quienes publiquen encuestas o sondeos sin autorización oficial, antes del cierre de la votación, pueden enfrentar:
Cabe destacar que estas consecuencias también pueden recaer en medios de comunicación, portales de internet o particulares.
Porque la veda busca nivelar el terreno de juego. No se trata de silenciar opiniones, sino de garantizar que las decisiones se tomen sin interferencia de última hora. Es un derecho del votante, no una limitación para los partidos.
Como lo ha señalado reiteradamente el INE, se trata de un espacio de silencio útil, no de censura. Un respiro para pensar el voto sin ruido.
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