Imagen de Veracruz 
FacebookTwitterYoutube
TIEMPO EN LA REGIÓN
29 de mayo del 2025
Diario del Istmo
Suscribete a nuestros boletines
Veracruz

¿Cuál es la multa o sanción por no acatar las prohibiciones de la veda electoral 2025?

La ley impone sanciones severas por difundir propaganda o encuestas durante la veda electoral.
Veracruz | 2025-05-29 | Jesús Valderrábano
¿Cuál es la multa o sanción por no acatar las prohibiciones de la veda electoral 2025?
Durante la veda electoral está prohibida cualquier propaganda o acto de campaña.
Imagen de VeracruzImagen de Veracruz

Apenas dieron las 00:01 del jueves 29 de mayo, comenzó a correr el reloj para una de las etapas más sensibles de todo proceso democrático: la veda electoral. Un lapso breve —de solo tres días— pero fundamental para que la ciudadanía pueda reflexionar sobre su voto del próximo domingo 1 de junio.

¿Qué es exactamente la veda electoral?

No es un capricho. Lo establece la ley. La veda electoral marca el fin de campañas, spots, mítines y encuestas. Durante este periodo, candidatas y candidatos deben abstenerse de cualquier tipo de promoción. Lo mismo aplica para partidos políticos, medios de comunicación e incluso instituciones públicas.

¿Qué acciones están prohibidas?

Desde el INE se puntualiza que lo siguiente no está permitido:

  • Celebrar reuniones públicas o privadas con fines proselitistas.
  • Realizar visitas domiciliarias, mítines o cualquier acto de campaña.
  • Difundir propaganda política a través de redes sociales o medios tradicionales.
  • Publicar encuestas o sondeos de opinión relacionados con preferencias electorales.

Aunque parezca obvio, incluso hacer "llamadas para recordar por quién votar" puede implicar una infracción importante si proviene de una estructura partidista o institucional.

¿Qué pasa si alguien no respeta la veda?

Aquí es donde entra la parte menos conocida por el público general, pero muy clara en la legislación electoral: sí hay sanciones, y no son menores.

Para partidos políticos o aspirantes que violen la veda, la Ley contempla lo siguiente:

  • Multas que oscilan entre los 100 y 200 días de salario mínimo.
  • Prisión de hasta seis años, en casos más graves o de reincidencia.

Mientras tanto, quienes publiquen encuestas o sondeos sin autorización oficial, antes del cierre de la votación, pueden enfrentar:

  • Multas de entre 50 y 100 días de salario mínimo.
  • Penas de cárcel que van de seis meses a tres años.

Cabe destacar que estas consecuencias también pueden recaer en medios de comunicación, portales de internet o particulares.

¿Por qué se insiste tanto en respetarla?

Porque la veda busca nivelar el terreno de juego. No se trata de silenciar opiniones, sino de garantizar que las decisiones se tomen sin interferencia de última hora. Es un derecho del votante, no una limitación para los partidos.

Como lo ha señalado reiteradamente el INE, se trata de un espacio de silencio útil, no de censura. Un respiro para pensar el voto sin ruido.

  • Lo último
  • Lo más leído
Diario del Istmo
Diario del Istmo

SÍGUENOS EN REDES

 

Nosotros | Publicidad | Suscripciones | Contacto | Aviso de Privacidad

 

 

Reservados todos los derechos 2025