Además de la pensión alimenticia, los cónyuges también pueden recibir una pensión compensatoria al momento de disolverse la unión matrimonial o de concubinato, en otras palabras, el que tenga una solvencia monetaria deberá resarcir y asistir al que sea más débil económicamente, según lo establece el código civil del Estado de Veracruz, aseguró el licenciado Alfredo Zúñiga, especialista en Derecho Civil, miembro del Círculo Colegiado de Juristas de Veracruz, Asociación Civil adherida a la Federación Mexicana de Colegios de Abogados A. C. (FEMECA).
"En el estado de Veracruz, el Código Civil señala, en el artículo 252, que la pensión compensatoria, es un deber asistencial y resarcitorio, que puede presentarse, al momento de disolverse el vínculo de unión, es decir, que aplica entre cónyuges o concubinos", aclaró.
Explicó que dicha pensión es otorgada por el juez de lo familar a una de las partes, que al momento de la separación, quede desprotegida económicamente.
"La pensión compensatoria es una figura jurídica independiente a la pensión alimenticia; y ambas se pueden otorgar al mismo tiempo, cuando así lo amerita el caso", indicó.
Agregó que la pensión compensatoria se otorga cuando una de las partes, durante el matrimonio o concubinato, no se haya desarrollado en el mundo laboral o por haberse dedicado a las labores del hogar y esto le haya impedido poder desarrollarse profesionalmente en un área de trabajo.
"Para llegar a esta resolución el juez considera la edad y salud de los excónyuges y exconcubinos. Su preparación educativa y las posibilidades de acceder a un empleo. La duración del matrimonio o concubinato y el tiempo que le haya dedicado al hogar y a los hijos. Así como las posibilidades económicas de uno y otro", señaló.
Afirmó que el derecho a recibir pensión compensatoria, es irrenunciable y se extingue, cuando la o el acreedor logra un equilibrio económico o supere la necesidad de exigirla.
"Es muy importante que las personas conozcan sus derechos al momento de divorciarse, ya que la Suprema Corte de Justica de la Nación protege los derechos de los ciudadanos y cuida que los cónyuges o concubinos, después de un matrimonio o concubinato largo, se vayan desprotegidos en una edad en que ya no podrán encontrar un trabajo, y en muchos de los casos, además se encuentren enfermos", concluyó.
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