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¿Conoces tus derechos como peatón y pasajero?

La Ley de Tránsito en Veracruz garantiza derechos y establece obligaciones para peatones en vías públicas.
Veracruz | 2024-11-16 | Josefina Lugo
¿Conoces tus derechos como peatón y pasajero?
Peatones cruzan en paso peatonal, ejerciendo su derecho de preferencia.
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La Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz, en su actualización del 17 de noviembre del 2020 establece los derechos y deberes de los peatones, en su Capítulo III, Artículo 28.

De acuerdo a la ley se llaman peatones a las personas que transitan por las vías públicas, es decir, por calles y avenidas.

Establece que los peatones y las personas con discapacidad, tienen derecho de preferencia al transitar por las vías públicas del Estado de Veracruz.

Sin embargo, aclara que el cruce de los ciudadanos y discapacitados lo deberán de realizar obligatoriamente por las zonas de paso peatonal y tendrán preferencia de paso en los cruceros que carezcan de señales o de semáforos para el control de la seguridad vial.

Aunque no se aplique en la práctica al cien por ciento, dicha ley menciona que los conductores de vehículos y motocicletas deberán guardar la consideración debida y tomar las precauciones necesarias para la protección y seguridad de su integridad física, cediéndoles el paso, cuando éstos se encuentren cruzando las calles y sobrevenga un cambio de señal de paso de los semáforos que regulan la circulación.

Por su parte, el Artículo 29 dispone que los peatones tendrán preferencia de paso sobre el tránsito vehicular cuando hayan iniciado su movimiento para atravesar la vía pública, siempre que se trate de cruceros o zonas señaladas para ese efecto, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento.

También cuando hagan uso de los pasos peatonales, sin embargo, los únicos vehículos que tendrán preferencia por encima de los peatones son los de emergencia y seguridad pública en servicios de urgencia.

Así como cuando hagan uso de la señal favorable del semáforo y no alcancen a cruzar la totalidad de la vía pública; de igual manera cuando los vehículos den dar vuelta para entrar a otra vía pública y existan peatones cruzando ésta.

Tendrán preferencia de paso cuando transiten sobre el acotamiento, porque no exista zona peatonal; transiten en tropas en formación, comitivas organizadas o filas escolares, transiten por la acera o banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada.

Cuando se encuentre un policía vial a cargo del control de la circulación, éste deberá dar todas las facilidades y seguridad necesaria para atender y facilitar el cruce a las personas con discapacidad, deteniendo a los vehículos para cederles el paso, finalmente, estipula que los conductores tendrán la obligación de ceder el paso a los peatones en todo momento.

Pero, el peatón también deberá cumplir con algunas obligaciones que establece el Artículo 30.

La principal es que los peatones deberán desplazarse sobre la acera o banqueta y, en caso de que ésta no exista, por un extremo lateral del área de rodamiento, procurando hacerlo en sentido contrario a la circulación de los vehículos.

También deberán de obedecer las indicaciones de la policía vial o los semáforos para atravesar el arroyo vehicular.

En áreas rurales, los peatones deberán ceder el paso a los vehículos que se les aproximen.

Algo muy importante, es que los peatones deberán caminar a su derecha en las aceras para no entorpecer la circulación de los demás peatones, utilizar obligatoriamente los puentes y pasos peatonales que existan en la vía pública.

Al momento de abordar o descender de los vehículos, los pasajeros no deberán invadir la calle, por donde circulan los demás vehículos.

El Artículo 31 menciona las acciones que todo peatón tiene prohibido realizar, como intentar abordar un vehículo que se encuentre en movimiento, arrojar objetos a los vehículos, obstaculizar las labores de los cuerpos de seguridad o de rescate en un área de siniestro.

El artículo señala que ningún peatón podrá abordar en estado de ebriedad, o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos, vehículos del servicio de transporte público de pasajeros, ni interferir o impedir que la policía vial realice su trabajo.

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