En México, los días de descanso obligatorio están establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Son ocho fechas definidas con precisión, y entre ellas no figura el Carnaval, por más importante o masiva que sea la celebración en Veracruz u otras regiones.
¿Qué implica esto? Que si trabajas durante los días de Carnaval (del 26 de junio al 2 de julio de 2025), el patrón no está legalmente obligado a pagarte doble o triple, como ocurre con feriados oficiales. Tampoco está obligado a darte un día libre, salvo que así lo establezca tu contrato o exista un acuerdo previo.
Ocho fechas específicas están estipuladas en la ley federal. Aquí las enlistamos:
Ninguno de estos días coincide con las fechas del Carnaval.
Sí, pero no por obligación legal. Algunas empresas —sobre todo en zonas donde el Carnaval representa un impacto operativo— han adoptado acuerdos internos o beneficios colectivos. Estas pueden incluir:
Pero estos beneficios dependen exclusivamente de tu contrato, del reglamento interno o de una negociación directa con tu empleador.
Aquí sí es distinto. Si trabajas, por ejemplo, el 1º de mayo o el 25 de diciembre, días establecidos por la ley, y no recibes el pago triple correspondiente, tienes derecho a reclamar. Puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría gratuita y presentar una denuncia si fuera necesario.
Las celebraciones este 2025 inician el jueves 26 de junio con la Quema del Mal Humor y concluyen el miércoles 2 de julio con el Entierro de Juan Carnaval. Están confirmadas figuras como Juan Luis Guerra, Manuel Turizo y Los Ángeles Azules, quienes se presentarán en la Macroplaza del Malecón.
Miles acudirán a ver los desfiles, muchos más trabajarán para que el evento funcione. Pero si tú formas parte del segundo grupo, no pierdas de vista tu marco legal. Saber lo que te corresponde evita confusiones, reclamos equivocados y falsas expectativas.
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