Los choques y atropellamientos son la octava causa principal de muertes en todo el mundo en personas de todas las edades, además de ser la primera entre niños y adultos jóvenes de 5 a 29 años.
Según el reglamento de Tránsito del Municipio de Veracruz, en el titulo segundo, artículo 19, dice que los peatones gozarán del derecho de paso preferencial sobre el tránsito vehicular en: Todas las intersecciones y en las zonas con señalamientos de paso; y cuando en ellas no exista semáforo o algún otro dispositivo de control, el peatón deberá manifestar su intención de cruzar levantando un brazo, debiendo cruzar por la franja amarilla o blanca señalada para el cruce de peatones, cuando exista, una vez que los vehículos se hubiesen detenido.
Por otro lado, en el artículo 20, menciona que los peatones, al circular en la vía pública, acatarán las prevenciones siguientes:
No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento, ni desplazarse por ésta en vehículos no autorizados y en las avenidas y calles de alta densidad de tránsito queda prohibido el cruce de peatones por lugares que no sean esquinas, puentes peatonales o zonas marcadas para tal efecto.
Aunque exista o no un artículo en el código penal que sancione a los peatones que causen un accidente por no usar los puentes peatonales, los transeúntes deben tener responsabilidad vial y utilizarlos por su propia seguridad y por la de terceros.
Cuando se tiene un accidente mientras se camina por la calle debido a la negligencia de un tercero, se sugiere hacer lo siguiente para poder reclamar la compensación:
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