Con ocho votos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la modificación a la Constitución de Veracruz que buscaba reconocer como veracruzanos a quienes hubieran tenido hijos en la entidad.
Este cambio abría la puerta a que personas no nacidas en el estado pudieran postularse a ciertos cargos, entre ellos la gubernatura.
Dicha reforma fue aprobada por el Congreso local en agosto de 2022 y controvertida por partidos de oposición poco después, acusando que tenía fines políticos.
El proyecto de sentencia, presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, proponía avalar dicha reforma; sin embargo, la mayoría del pleno advirtió que era contraria al Artículo 116 fracción I de la Constitución federal.
En este se establece que:
“Solo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él; o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios”.
La modificación (Decreto 240) que propuso el Congreso de Veracruz y se publicó en el Diario Oficial de la entidad reconocía como veracruzanos “a las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con hijos veracruzanos”.
Los ministros señalaron que el avalar esta reforma podría abrir “la puerta a un fraude a la Constitución”, advirtiendo que dicho cambio tenía un obvio fondo electoral.
El proyecto del ministro Ortiz Mena pretendía dar una interpretación más amplia al término ‘nativo’, lo que no fue visto de la misma manera por el resto de los togados, quienes coincidieron que una persona nativa es aquella que nació en un determinado lugar.
Nosotros | Publicidad | Suscripciones | Contacto | Aviso de Privacidad
Reservados todos los derechos 2024 |