Por unanimidad, el Senado de la República aprobó las modificaciones a la minuta de la ‘Ley Olimpia’, que tipifica y sanciona el acoso, exhibición, distribución o comercialización de videos, audios o imágenes con contenido íntimo en plataformas de internet o redes sociales sin autorización de la persona.
Cabe señalar que la sanción conlleva hasta seis años de prisión y multa, a quien se encuentre responsable del delito, y cuando su difusión cause algún daño emocional, psicológico o en la vida privada de las personas afectadas.
Un aspecto importante a considerar es que el dictamen modificó la minuta que envió la Cámara de Diputados, para incluir la 'violencia digital’ como una modalidad de agresión en contra de mujeres, niñas y adolescentes. De igual manera, se incorporó la violencia que se realiza en los medios de comunicación.
También, se estipuló en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que la 'violencia digital’ es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
Dicha ley, que tomó su nombre a partir del movimiento social de la joven mujer Olimpia Coral, se encuentra vigente en 25 entidades del territorio mexicano, con el único fin de castigar la violencia digital contra la mujer.
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