Por mayoría, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que buscaba sustentar al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), que obligaba a los usuarios de este tipo de equipos a entregar sus datos personales y biométricos, vulnerando así su privacidad.
Norma Lucía Piña Hernández, ministra ponente, expuso que si bien el Panaut persigue un fin constitucional, principalmente en materia de seguridad, hay otro tipo de mecanismos “más idóneos y menos restrictivos”, que ya están contemplados en la propia ley y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Panaut hacía obligatoria la entrega de datos personales que, de negarse, impedirían al interesado hacerse de un equipo móvil; este padrón, dijo, genera un impacto intenso en los derechos humanos, y no marca un límite para que el Estado mantenga en su poder los datos de los ciudadanos.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá sostuvo que el Panaut y otros padrones de esa índole representan un riesgo para los usuarios, tal y como en su momento sucedió con el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut), creado en 2009 y derogado antes de los primero tres años, entre desconfianza de los usuarios y sin mediciones reales de su funcionamiento, que al igual que el Panaut, era combatir la inseguridad.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar, acotó que los datos personales solamente “en casos excepcionales” deben estar en poder del Estado.
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