La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN), declaró este miércoles como inconstitucional penalizar la posesión de más de cinco gramos de mariguana.
Durante la sesión de la primera sala del máximo tribunal del país, se puntualizó que se tiene que probar que no es para un consumo personal.
Este proyecto faculta a los jueces a determinar cuándo se comente el delito de posesión simple de mariguana, según evalúen en cada caso si la cantidad de cannabis encontrada en una persona es o no para su consumo propio.
Tres de cinco ministros se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, en donde permite la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal.
Las personas que exceda los cinco gramos, se castigan con 10 meses a 3 años de prisión, de acuerdo con la ley.
La propuesta no invalida el delito de posesión, si no que deja al juez la libertad de evaluar si la cantidad de mariguana encontrada al acusado puede ser considerada para consumo personal.
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