El Senado aprobó un dictamen para prohibir y sancionar hasta con 12 años de prisión a quien realice o fomente terapias de reorientación sexual, conocidas como de conversión o Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).
La reforma, la cual modifica el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, señala, primero, que se impondrá de 2 a 6 años de prisión y multa de 96 mil 220 pesos (mil UMAs) a 192 mil 440 pesos (2 mil UMAs) a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica impida la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Establece que la pena aumentará a 12 años y hasta 384 mil 880 pesos de multa cuando las conductas señaladas anteriormente se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
Esta última sanción también será cuando la persona autora tenga con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquiera de subordinación, o que se valga de la función pública para cometer el delito o cuando se emplee violencia física, psicológica o moral.
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