En México, el reparto de utilidades a los trabajadores durante los meses de mayo y junio no es sólo una tradición, sino un derecho laboral fundamentado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y protegido por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Este beneficio permite que los empleados participen directamente en las ganancias netas que genera su lugar de trabajo, estableciendo una conexión más profunda entre el éxito financiero de las empresas y sus trabajadores.
La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas juega un papel crucial en este proceso, ya que determina el monto exacto que corresponde a cada empleado.
Actualmente, este monto se fija en el 10% de las utilidades netas de la compañía, calculado exclusivamente sobre el salario por cuota diaria, excluyendo bonificaciones, horas extras y otros adicionales.
El debate sobre si las utilidades pueden pagarse con vales de despensa surge con frecuencia. No obstante, el Artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo es bastante claro al respecto: el pago debe realizarse en moneda de curso legal.
Esta disposición busca evitar cualquier sustituto que pretenda reemplazar al dinero, asegurando una distribución justa y equitativa entre todos los beneficiarios.
Las fechas límite para la distribución de utilidades están estrictamente definidas, siendo el 30 de mayo para entidades de carácter moral y el 29 de junio para empleados de personas físicas. Estas medidas garantizan que el reparto se realice en un periodo adecuado, reforzando la transparencia y la equidad en el proceso.
La distribución de utilidades no solo refleja la salud financiera de una empresa, sino que también fomenta la inclusión de los empleados en el éxito económico de la misma. Es una práctica que beneficia a ambas partes, alentando un crecimiento conjunto y sostenido.
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