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Quitar prisión preventiva sería un ‘fraude constitucional’

México | 2022-09-08 | Adolfo Gómez
Quitar prisión preventiva sería un ‘fraude constitucional’
Agencias
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Durante la sección “cero impunidad” en la conferencia mañanera en palacio nacional, se tocó la discusión por parte de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la prisión preventiva, donde se hizo además un comparativo entre el Artículo 19 constitucional con el Código Nacional de Procedimientos Penales, y cómo su similitud podría 'invalidar' un precepto constitucional.

En ese sentido Ricardo Mejía, subsecretario de Seguridad Pública, destacó que la Corte no puede reformar o inaplicar, derogar o modificar la constitución, solo ambas cámaras del Congreso por mayoría calificada; además de las 32 legislaturas

Señaló un concepto llamado “interpretación conforme”, el cual podría invalidar “en los hechos” un artículo de la carta magna; “por la vía de los hechos, se estaría cambiando la constitución ‘por la puertas de atrás’”.

“Un fraude a la constitución por la vía de la interpretación”.

Respecto a la prisión preventiva oficiosa, tanto el Artículo 19 como el Código Nacional de Procedimientos penales dicen:

“El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”.

El debate versa en que, cuando la prisión preventiva se hace de manera ‘oficiosa’ o es necesario que sea justificada; únicamente basta la judicialización del caso y una vinculación a proceso para que la persona sea encarcelada, pagando una pena sin demostrarse su culpabilidad.

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