Se acerca Navidad, la cual se festeja el 25 de diciembre y es una fecha que está establecida en la ley Federal del trabajo como un día inhábil, por lo que los trabajadores van a gozar de ese día sin acudir a su centro de trabajo.
En ese sentido, es importante conocer los derechos de los trabajadores, en cuanto a los días inhábiles y qué es lo que pueden hacer, si el 25 de diciembre lo tienen que laborar.
Para estos casos, el artículo 75 de la LFT estipula que aquellos que laboren en un día festivo obligatorio deben recibir una retribución adicional.
Para calcular el monto que se tiene que pagar a los trabajadores que elaboren el día inhábil, se debe multiplicar el salario diario por tres: el sueldo habitual más una compensación doble por ser una jornada en un día de descanso obligatorio.
Por citar un ejemplo: Si el día festivo cae un domingo, y de acuerdo a los que se señala en el artículo 71 de la misma ley, se suma una prima dominical del 25 por ciento sobre el salario ordinario.
Por ejemplo, si un empleado percibe 500 pesos diarios, recibiría un total de 1,625 pesos por trabajar un domingo festivo.
También se debe tener en consideración que a diferencia del 25 de diciembre, los días 24 y 31 no están clasificados como días de descanso obligatorio.
En caso de que un patrón no cumpla con lo estipulado por la ley respecto al pago del 25 de diciembre, los empleados tienen derecho a recibir asesoría gratuita a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
Las personas que presentan algún tipo de problema con los días festivos pueden llamar al número 01 800 911 7877 o enviando un correo electrónico a orientacionprofedet@stps. gob.mx.
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