La Secretaría de Marina (Semar) publicó el nuevo reglamento de la Ley de Puertos, que actualiza las reglas para la operación, administración y vigilancia de las terminales marítimas, que desde diciembre del año pasado quedaron a cargo de la Armada.
El nuevo reglamento, con 147 artículos, regulas las actividades de construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación, protección, formas de administración y prestación de servicios en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias.
Así, detalla por ejemplo los pasos a seguir para solicitar a la Semar la autorización para obras marítimas, portuarias o de dragado. Se hace explícito que todo tipo de servicios portuarios deberán cumplir con las leyes en materia de trabajo, salud, protección civil y al medio ambiente.
También se señala que la Semar podrá otorgar concesiones para obras y servicios portuarios, pero siempre de acuerdo a los procedimientos, montos y porcentajes fijados por las autoridades hacendarias.
En cuanto a las tarifas de los servicios portuarios, el reglamento señala que estas deben favorecer las condiciones de competencia, y en caso de inconformidades se podrá solicitar la intervención de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Sin embargo, la Semar podrá tomar algunas acciones en esta materia, según señala el artículo 129 del reglamento: “Cuando no existan opciones portuarias que propicien un ambiente de competencia razonable, la Secretaría de oficio o mediante trámite por escrito de los titulares de una concesión, permiso, contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de Servicios Portuarios, podrá establecer las bases de regulación tarifaria y de precios por el uso de infraestructura y Servicios Portuarios”.
Este reglamento abroga al anterior, que data desde 1994, y entrará en vigor a partir del viernes 17 de diciembre.
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