La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha abierto el debate sobre la posibilidad de castigar con cárcel a los deudores alimentarios que incumplan con la entrega de la pensión alimenticia a sus hijos, cónyuges o concubinas por más de 30 días.
En junio de 2023, la Corte avaló el primer párrafo del artículo 306 del Código Penal de Nayarit, tipificando el delito de abandono de familiares, lo que ha generado diversas opiniones y controversias.
Por una mayoría de nueve votos, la Corte consideró que este tipo penal es congruente con la obligación del Estado de proteger a los más vulnerables y asegurar su subsistencia y vida digna.
Según la ministra Yasmín Esquivel Mossa, este medio punitivo es necesario para obligar a los deudores alimentarios a asumir su responsabilidad económica con sus acreedores.
Sin embargo, algunos expertos y defensores de los derechos humanos han manifestado su preocupación ante la posibilidad de que la cárcel sea utilizada como medida para resolver conflictos de índole económica.
Sostienen que, en lugar de impulsar la responsabilidad y el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, esta medida podría exacerbar la problemática y afectar aún más a las personas involucradas.
Además, la Corte debatió sobre si esta obligación debería extenderse a otros casos, como los hijos nacidos fuera del matrimonio o concubinato, pero finalmente la mayoría señaló que ampliar este tipo penal excedería sus facultades y crearía problemas legales adicionales.
La decisión de la Suprema Corte ha generado un debate importante sobre el uso de la cárcel como medida para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y otras conductas.
Mientras algunos ven esta medida como una forma efectiva de garantizar el bienestar de los beneficiarios, otros expresan su preocupación sobre los posibles efectos negativos y la necesidad de buscar soluciones más equitativas y justas.
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