La carta porte es un complemento que se agrega a un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de ingreso. Este documento debe ser generado por todos aquellos contribuyentes que se dediquen a prestar servicios de transporte de mercancía o bienes.
La versión actual es la 2.0 y fue publicada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el 26 de octubre de 2021. Su uso comenzó a ser obligatorio a partir del 01 de enero de 2022, en conformidad a las disposiciones emitidas en la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 del Diario Oficial de la Federación (DOF). Sin embargo, se acordó un plazo de transición del 01 de enero al 31 de julio 2023. Por lo tanto, no se emitirán sanciones o multas por este concepto durante este periodo.
En el caso de las operaciones que se realizan en el comercio exterior, la carta porte será obligatoria a partir del 01 de agosto de 2023.
Este complemento, al igual que los CFDI pueden ser emitidos fácilmente desde un software para contabilidad electrónica. Este tipo de sistemas están actualizados con las disposiciones fiscales que emite el SAT.
• Este complemento permite acreditar la estancia legal o la tenencia de mercancías mientras se trasladan dentro del país.
• Identifica lugar de origen y destino
• Al momento de generar el CFDI de ingreso se pueden identificar las cantidades correspondientes a la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponde por el concepto de servicio de transporte.
• Comparte toda la información correspondiente al traslado y la operación. Se incluyen datos de la mercancía, origen, puntos medios, destino, información de los propietarios, arrendatarios y operadores que intervienen durante todo el movimiento.
• Su objetivo primordial es fomentar el comercio formal y combatir el contrabando y la informalidad.
• Todos los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, que se dediquen a dar servicio de transportación de bienes o mercancías dentro del país en jurisdicción federal. Aplica para todos los medios de transporte, ya sea terrestre, aéreo, marítimo y férreo.
• Esta disposición aplica para servicios de mensajería y paquetería, traslado de valores, automóviles, residuos peligrosos, etc. Es decir, cualquier tipo de mercancía.
• La carta porte no aplica para los servicios de transporte que circulen dentro de la ciudad. Se permite un tramo de 30 kilómetros fuera de la localidad de origen para poder entregar mercancía sin requerir el uso de este documento.
1. Toda persona que se dedique a otorgar servicios de transportación de bienes y mercancías en territorio nacional debe contar con el permiso correspondiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
2. Debe estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ya sea como persona física o moral.
3. Los clientes que contraten estos servicios deben proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el traslado de bienes y mercancías en territorio nacional.
4. Se debe generar un CFDI de ingreso por los servicios de transporte que se están prestando y en el complemento carta porte se tiene que agregar toda la información detallada de la mercancía y la operación.
5. Es necesario llevar impresa la carta porte durante el traslado, ya que las autoridades hacen revisión aleatoria en diversos puntos de control.
Es fundamental mantenerse informado y actualizado con todos los cambios y disposiciones que emite el SAT. Utilizar un sistema contable permite efectuar todas las operaciones fiscales y administrativas fácilmente. Además, es un apoyo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
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