Si eres trabajador y en alguna ocasión por algún problema ajeno a la empresa te realizaron un descuento en tu sueldo, es importante que conozcas lo que marca la Ley Federal del Trabajo.
Cabe mencionar que la Ley Federal del Trabajo es la encargada de regular los asuntos laborales, tanto derechos del empleador como el empleado. Además, en dicha ley, se señalan los días de asueto.
Por esta razón te pueden descontar de tu sueldo
En los artículos 99 al 114 de laLey Federal del Trabajo se detallan las razones por las que sí pueden descontar del salario en el recibo de nómina del trabajador.
El trabajador debe tener en cuenta que, las deducciones no pueden ser mayor del 10 al 20 por ciento de su sueldo.
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- Pago de renta cuando te dan habitaciones en arrendamiento.
- Pago de abonos para créditos del Fonacot (Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores).
- Pago de deudas por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
- Pago de cuotas de sociedades cooperativas y cajas de ahorro (bajo conformidad).
- Pago de abonos de préstamos del Infonavit (Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores).
- Pago de cuotas sindicales ordinarias (excepto si rechaza el descuento).
- Pago de pensiones alimenticias de acreedores alimentarios (decretado por un juez).
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En dichos artículos de la Ley Federal del Trabajo se establece también que, si el trabajador percibe el salario mínimo, solo se les puede descontar por los siguientes motivos.
- Pago de pensiones alimenticias de acreedores alimentarios (decretado por un juez)
- Pago de renta cuando te dan habitaciones en arrendamiento
- Pago de abonos de préstamos del Infonavit (Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores)
- Pago de abonos para créditos del Fonacot (Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores)