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23 de enero del 2025
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LFT: ¿Cuánto me deben pagar si trabajo el festivo del 3 de febrero?

Esto es lo que te deben pagar si trabajas el 3 de febrero de 2025 por el día feriado, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
| 2025-01-23 | Estefani Ávalos
LFT: ¿Cuánto me deben pagar si trabajo el festivo del 3 de febrero?
LFT: ¿Cuánto me deben pagar si trabajo el festivo del 3 de febrero?. foto: Pexels
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De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el primer lunes de febrero de cada año es un descanso obligatorio, esto por la conmemoración del 5 de febrero.

En la fecha antes mencionada se celebra la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conocida también como Carta Magna, la cual entró en vigor el 1 de mayo de 1917.

Día feriado en febrero: ¿Cuánto te deben de pagar si lo trabajas?

Para este 2025, el feriado del día 5 de febrero se pasará para el lunes 3 de febrero, por lo que los trabajadores podrán disfrutar de un fin de semana largo, es decir, desde el sábado hasta el lunes 3 de febrero.

En este sentido, la Ley Federal del Trabajo señala que si trabajas este día feriado, 3 de febrero, te lo deberán de pagar triple, ya que se trabaja en un día de descanso obligatorio, estipulado en el artículo 75 de la LFT. Es decir, que se deposita al salario de un día de jornada laboral más un sueldo doble.

En cuanto a los estudiantes, la Secretaría de Educación Pública detalla en el calendario escolar que alumnos de educación básica no tendrán clases debido al Consejo Técnico Escolar y la conmemoración de la promulgación de la Constitución de 1917.

Los estudiantes de preescolar, primaria, y secundaria tendrán clases hasta el 30 de enero, y a partir del 31 de enero de 2025 y hasta el lunes 3 de febrero tendrán un puente largo, por lo que regresarán a las aulas el día martes 4 de febrero.

Días de descanso obligatorios

Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo:

  • I. El 1o. de enero;
  • II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • IV. El 1o. de mayo;
  • V. El 16 de septiembre
  • VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • VIII. El 25 de diciembre, y
  • IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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