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Nacional

INE: Habrá recuento de votos en el 60% de casillas en elección presidencial

Habrá recuento de votos en al menos el 60% de casillas de la elección presidencial, dio a conocer el INE
Ciudad de México | 2024-06-04 | Fabián González
INE: Habrá recuento de votos en el 60% de casillas en elección presidencial
Habrá recuento de votos en al menos el 60 por ciento de las 170 mil casillas que se instalaron el domingo 2 de junio.
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Tras las denuncias de partidos políticos por presuntas inconsistencias, el Instituto Nacional Electoral (INE) dio a conocer que habrá recuento de votos en al menos el 60 por ciento de las 170 mil casillas que se instalaron el domingo 2 de junio para recibir los votos de la elección presidencial.

El consejero Martín Faz, presidente de la Comisión de Organización Electoral, explicó que este mares se reunirán los 300 Consejos Distritales con partidos políticos para determinar en dónde habrá recuento de votos por las causales que marca la ley y en donde las fuerzas políticas han acusado fraude electoral.

“Se está calculando que en al menos el 60 por ciento de las casillas se van a recontar votos, pero eso lo vamos a saber hasta hoy (martes) por la noche que nuestros 300 distritos hayan tenido esa reunión de trabajo, en la que se les entregan todas las actas a los partidos políticos, que la revisen y ver entonces cuántas casillas contarán a partir del miércoles y ahí se van a disipar todas estas narrativas”, dijo.

El consejero rechazó de manera tajante que haya fraude electoral y dijo que en todo caso tendrán que probarlo quienes lo acusen.

¿Cuáles son los motivos para el recuento de votos?

De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, existen al menos seis causales por las cuales un Consejo Distrital puede solicitar el recuento de votos.

  • Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido
  • El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y el segundo lugar en votación.
  • Cuando los resultados de las actas no coinciden.
  • Cuando se detecten alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada acerca del resultado de la elección en la casilla.
  • Cuando no existiera el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obrara en poder del presidente del Consejo.
  • Cuando existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.
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