Grupo Elektra y Banco Azteca, compañías del empresario Ricardo Salinas Pliego, interpusieron en juzgados federales al menos cuatro amparos para no cerrar sucursales que tienen en todo el país, debido a la emergencia sanitaria del Covid-19.
Las demandas se presentaron en la Ciudad de México, el Estado de México, Nayarit y Quintana Roo, contra la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), así como gobernadores y presidentes municipales.
En la conferencia mañanera del lunes pasado, Luisa María Alcalde, titular STPS, dijo que la cadena no acotó la instrucción del cierre de tiendas pese a considerarse una actividad no esencial y cuenta con más de 10 mil empleados que tienen contacto con la gente que visita los establecimientos.
Con la entrada de la fase de la transmisión del coronavirus en México el 24 de marzo pasado, las autoridades federales insistieron en aplicar la sana distancia en un radio de 1.5 metros; suspender actos o reuniones con más de cien personas, las clases, así como actividades laborales que impliquen la movilización de personas.
Además del cierre de establecimientos; privilegiar el cuidado a los adultos mayores y otros grupos vulnerables —personas con enfermedades crónico degenerativas y embarazadas—, entre otras medidas, en la actualidad el país se encuentra en la fase 3 que inicio el 21 de abril.
Desde inicios de abril, Elektra y Banco Azteca recurrieron a la protección de la justicia para no bajar las cortinas de sus negocios. Entre los actos que reclaman las cadenas es el cierre de actividades de la empresa y el decreto por el cual se declararon las medidas de acción para atender la emergencia sanitaria por el Covid-19.
En el caso de la Ciudad de México, Elektra tramitó la querella en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa, donde se espera que el impartidor de justicia se pronuncie al respecto.
Sin embargo, en el Estado de México, por unanimidad los magistrados del tercer tribunal colegiado del segundo circuito rechazaron el recurso de queja que interpuso la empresa ante la omisión del juez de dar respuesta a la demanda de amparo.
En la resolución argumentaron que era infundado ya que fue correcta la determinación del juez de distrito en el sentido de reservarse respecto de la demanda, hasta en tanto se reanuden las labores de los órganos jurisdiccionales, al no tratarse de un asunto de carácter urgente, como lo prevé la Ley de Amparo o el acuerdo general del pleno del Consejo de la Judicatura federal (CJF), que establece disposiciones administrativas para los órganos jurisdiccionales.
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