El Gobierno de México anunció que a partir del 18 de febrero entró en vigor la Ley General para el Control de Tabaco en donde se especifica la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de los productos en forma directa o indirecta en los medios de comunicación.
“Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría”, precisa el documento.
La información de dicha Ley se especificó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) y fue aprobada por mayoría en el poder Legislativo.
“Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de éstos, que fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población”, se lee en el artículo Artículo 23 de la Ley General para el control del Tabaco”, se lee en la publicación.
Asimismo, se considerara a los centros de trabajo, escuelas, instalaciones deportivas, espacios de concurrencia colectiva y el transporte público, como espacios que serán 100 por ciento libres del humo de cigarros.
No obstante, también se señala que sí podrán existir áreas exclusivas para fumadores pero estas deberán ubicarse únicamente en espacios al aire libre de conformidad con las disposiciones que establezca la Secretaría de Salud.
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