Arturo Zaldívar, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aseguró que la SCJN no está usurpando atribuciones legislativas al interpretar sobre la prisión preventiva oficiosa, pues esta visión queda corta frente a la reforma de 2011.
Y retomó una contradicción entre los y las ministras del pleno: “Dicen que no podemos inaplicar el artículo 19 pero si el primero, no se trata de arrancar páginas de la Constitución, lo que estamos haciendo como tribunal es labor interpretativa, no constituyente”.
El ministro presidente de la SCJN recordó que el artículo 1 de la Constitución integra un catálogo de derechos humanos que incluye a los tratados internacionales y convenciones de los que el Estado es parte.
Dijo que en un Estado democrático la única razón que justifica la prisión preventiva es que haya riesgo de fuga o en peligro del proceso (que incluye poner en peligro a las víctimas, testigo o las pruebas); y que no debe ser un castigo anticipado o parte de una estrategia de política criminal.
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