Este hecho ocurrió en Zacatecas, una estudiante de secundaria obtuvo protección de la justicia federal después de que las autoridades escolares le negaran el acceso por violar el reglamento interno al presentarse con el cabello teñido de azul, lo que le impedía continuar con sus estudios.
En respuesta al juicio de amparo 31/2023, la jueza María Citlallic Vizcaya dictaminó que las acciones de las autoridades educativas vulneraron el derecho de la estudiante al libre desarrollo de la personalidad.
Aunque la jueza rechazó el amparo respecto a la acusación de bullying por parte de la directora y el subdirector, argumentando la falta de pruebas suficientes, la adolescente enfrentó observaciones cuando se presentó con el cabello teñido, citando el acuerdo interno disciplinario que exigía un corte de cabello natural y sin gel.
La estudiante inició el juicio de amparo alegando que las normas y acciones de las autoridades educativas violaban su derecho humano a la educación y el principio de igualdad.
Después de examinar los argumentos de ambas partes, la jueza respaldó su decisión en dos sentencias de la Corte Constitucional de Colombia con situaciones similares y mencionó jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Asimismo, destacó que cualquier restricción injustificada y ajena a la Carta Magna, como la imposición de un patrón estético, debe considerarse inconstitucional.
La jueza evaluó el litigio a partir del “Test de Proporcionalidad” y los artículos 1º y 3º constitucionales, concluyendo que la apariencia física de los alumnos no afecta su capacidad para la educación, y por lo tanto, se debe respetar el libre desarrollo de la personalidad.
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