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Verificación Vehicular 2024: ¿Automóviles híbridos deben verificar en Veracruz?

Estos son los automóviles que no deben hacer la verificación vehicular en Veracruz
| 2024-06-26 | Terina Martínez P.
Verificación Vehicular 2024: ¿Automóviles híbridos deben verificar en Veracruz?
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La verificación vehicular es una obligación para todas las personas que cuentan con un vehículo automotor; que consiste en que los propietarios realicen su pago de derecho vehicular correspondiente.

¿Por qué se realiza la verificación vehicular? 

Esta verificación se hace de manera semestral y en el estado de Veracruz es una cuestión permanente que se realiza para revisar el estado de todos los vehículos automotores, tanto del transporte público como el privado.

¿Qué vehículos deben hacer la verificación vehicular?

La Secretaría de Medio Ambiente asegura que todos los propietarios de un automóvil deben hacer este proceso, a excepción de los autos híbridos, eléctricos, motocicletas y remolques.

Otorgando en el caso de los automóviles híbridos o eléctricos, una constancia de Exención de Verificación Vehicular, esto debido a la baja o nula generación de gases contaminantes, exentándolos de realizar la verificación Vehicular.

¿Qué debo hacer si tengo un automóvil híbrido o eléctrico?

Verificación Vehicular 2024: ¿Automóviles híbridos deben verificar en Veracruz?

A pesar de no tener que realizar la verificación, se debe hacer un pequeño trámite. La persona propietaria del vehículo debe enviar por correo electrónico a sedema.dgccea@gmail.com o acudir a las oficinas centrales para ingresar su oficio de petición para recibir su constancia de Exención de Verificación Vehicular.

¿Cuál es la documentación para la constancia de Exención de Verificación Vehicular?

1. Escrito con firma autógrafa de la persona propietaria del vehículo donde se describa brevemente las características del vehículo para el que se solicita la constancia de exención de verificación vehicular, medios de contacto de la persona propietaria como número telefónico, correo electrónico y dirección. Incluyendo la siguiente leyenda:

"Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que la información y documentos proporcionados para la obtención de la Constancia de Exención, es auténtica y real, por lo que soy sabedor de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante autoridad distinta a la Judicial, en términos del artículo 279 Código Penal Para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave"

2. Factura o carta factura del vehículo.

3. Tarjeta de circulación del vehículo.

4. Identificación oficial vigente de la persona propietaria del vehículo

5. Fotografía de ambas placas metálicas del vehículo.

6. En caso de ser persona moral agregar copia del Poder Notarial de la persona que funja

como representante legal.

Estos documentos deben presentarse en original y copia (a excepción de las placas que serían fotografías impresas). 

Una vez recibidos los documentos en el Departamento de Verificación Vehicular Obligatoria se analizarán y se harán las observaciones correspondientes, en caso de no existir observaciones se procederá a realizar la Constancia de exención ¡y listo!

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