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Prueba PCR se exigirá a pasajeros en vuelos internacionales, según PCM

| 2020-08-11 |
Prueba PCR se exigirá a pasajeros en vuelos internacionales, según PCM
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Todo pasajero que pretenda ingresar al país en los vuelos internacionales que se reanudan el próximo lunes 17 de agosto, deberán presentar el resultado negativo de la prueba Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) en tiempo real o prueba rápida con un mínimo de especificidad del 85 por ciento, sensibilidad 98 por ciento para el COVID-19, realizada en periodo no mayor 72 horas antes de su entrada a Honduras.

Así se establece en el decreto ejecutivo PCM 077-2020, aprobado por el presidente Juan Orlando Hernández en Consejo de Ministros el pasado 9 de agosto y que ha acatado el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (Sinager), y que ya está en poder de los representantes de las líneas aéreas que este martes reinician las operaciones de vuelos nacionales.

El decreto establece que se inicia la fase 2 de la estrategia técnico operacional para la activación del transporte aéreo comercial.

Añade que para el 10 de agosto de 2020, se proyecta la activación del transporte aéreo nacional de pasajeros, carga y correo, en los siguientes aeropuertos:

a)   Aeropuerto Internacional Toncontín, en la ciudad de Tegucigalpa, con un horario de atención de lunes a sábado de 7:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.

b)   Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales, de San Pedro Sula con un horario de atención de lunes a sábado de 7:00 de la mañana a 7:00 de la noche.

c)   Aeropuerto Internacional Juan Manuel Gálvez, en la ciudad de Roatán con un horario de atención de lunes a sábado de 7:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.

d)   Aeropuerto internacional Golosón, en la ciudad de La Ceiba con un horario de atención de lunes a sábado con un horario de 7:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.

El PCM también establece que para el 17 de agosto del 2020, se ha proyectado la activación del transporte aéreo internacional, la cual está condicionada a un análisis y aprobación de un Comité Interinstitucional que verificará los resultados de la apertura con los vuelos nacionales.

El decreto también se refiere a restricciones de operación en los aeropuertos, nuevos itinerarios consensuados con los diferentes actores de la aviación civil, cumplimiento de las medidas establecidas en el comunicado emitido por el Sinager.

Señala que para efectos de movilización desde y hacia los aeropuertos debe portar su boleto aéreo ya sea en forma digital o física, el cual será válido excepcionalmente para los viajeros, incluyendo los días sábados.

Enfatiza que queda terminantemente prohibido la circulación e ingreso a las terminales aéreas de cualquier persona que no sea pasajero, con excepción del acompañante de pasajeros de la tercera edad, personas con movilidad limitada y menores de edad que viajen solos cuyos padres o tutores deban hacer el respectivo trámite.

Para asegurar la eficacia de los procedimientos de bioseguridad implementados en el transporte aéreo se ha establecido un procedimiento expedito que implica nuevos requerimientos además de los requisitos de ingreso/salida del país determinados en la Ley de Migración y Extranjería, los cuales son: completar la información enhttps://prechequeo.inm.gob.hnde: realizar el pre-registro migratorio, ficha de Vigilancia de la Salud, rendir declaración jurada que se someterá a las disposiciones sanitarias del país y formulario de Aduanas

El decreto subraya que todo pasajero deberá presentar resultado negativo de la prueba Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) en tiempo real o prueba rápida con un mínimo de especificidad del 85 por ciento, sensibilidad 98 por ciento para el COVID-19, realizada en periodo no mayor a 72 horas antes del ingreso al país.

Aclara que en caso fortuito o de fuerza mayor, el pasajero se someterá a la evaluación clínica por el personal de la Oficina Sanitaria Internacional.

Asimismo, deberá cumplir obligatoriamente con el protocolo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional al momento de ingreso al país (evaluación clínica y cuarentena obligatoria) si la autoridad sanitaria así lo determina.

Además, cumplir con las demás medidas de bioseguridad establecidas en los protocolos de la Secretaría de Salud (uso obligatorio de mascarilla).

Todo viajero deberá asegurarse que reúne los requisitos de salida del país e ingreso al país de destino. Los cumplimientos de los requisitos corren a cuenta del pasajero.

Si un pasajero extranjero desarrolla síntomas de infección respiratoria, aguda o muestra signos o síntomas compatibles con una enfermedad contagiosa, incluido el COVID-19, se someterá al proceso establecido en el protocolo de medidas de bioseguridad de aeropuertos internacionales de Honduras (Industria de la Aviación Civil) Sección 7 y 8 del manejo de casos sospechosos en aeropuertos y aeronaves, apunta el decreto.

En el comunicado del Sinager se reitera a la población tomar en cuenta todas las medidas de bioseguridad que se han implementado en las terminales aéreas y aeronaves y estar al menos con tres horas de anticipación a su viaje en la terminal aérea correspondiente.

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