El extesorero yunista Adrián Viccon Basto logró que un tribunal federal revocara una orden de aprehensión en su contra; con esta determinación, ya son dos mandamientos de captura los que logró dejar sin efecto.
Viccon Basto quien fuera funcionario de la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), logró que este año el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal con sede en Boca del Río dejara insubsistente una orden de aprehensión por diversas irregularidades en su gestión como Tesorero, donde fue denunciado por el Secretario de Salud, Roberto Ramos Alor, aunque en la versión pública no se señala qué delito reclama.
Antes, en 2020 ya había logrado que un juez federal abriera la puerta para que la orden de captura por no haber pagado a una empresa que realizó reparaciones en vialidades de Xalapa, también quedara sin efecto.
En ambos casos, las autoridades federales confirmaron que la Fiscalía General del Estado (FGE) no logró demostrar cómo otras formas de conducción al proceso -citación u orden de comparecencia- podrían asegurar la comparecencia del exyunista en lugar de la orden de aprehensión, lo que fue ignorado por el juez.
Para el caso más reciente, el tribunal colegiado enfatizó que el MP debió justificar la necesidad de cautela, es decir, indicar que existen datos suficientes que permitan presuponer que por un lado, existe riesgo de que la persona se sustraiga de la acción de la justicia; que se ponga en riesgo la integridad de la víctima, del ofendido, de los testigos, y/o la comunidad, o bien, que se ponga en peligro el desarrollo de la investigación misma, no habiendo acreditado ninguno de los supuestos.
El tribunal sostiene que para librar una orden de aprehensión, no basta con que se persiga un delito que amerite prisión preventiva oficiosa, o como también aconteció en el caso, que la FGE haya sostenido que Viccon Basto no se presentó ante la Unidad de Medidas Cautelares para la elaboración de la evaluación de riesgo y ello se tomara como que está sustraído o puede darse a la fuga pues cuenta con pasaporte vigente.
Igualmente, para justificar que solo había cabida para la orden de aprehensión, la Fiscalía argumentó que el monto posible de reparación del daño para ese caso, era de hasta 9 millones de pesos, situación que controvirtió la autoridad federal al señalar que la orden de captura es solo una forma de llevar a una persona ante el juez de control, no una sentencia, por lo que no se puede tomar en cuenta este aspecto.
De ahí que este año, el tribunal ordenó conceder la protección federal, para que el Juez de Control responsable deje insubsistente la orden de aprehensión y, en su lugar, emita una nueva determinación donde determine que no se encuentra justificada la necesidad de cautela “y, por ende, niegue la petición ministerial de orden de aprehensión contra el accionante constitucional”.
Respecto al hecho más antiguo, el juez decimoquinto de Distrito tomó en cuenta los mismos argumentos para el proceso penal donde se reprocha que Viccon Basto no pagó la totalidad del costo a la empresa que llevó a cabo obras de pavimentación hidráulica en Xalapa, que debía financiarse con recursos del Fondo de Proyectos de Desarrollo Regional 2016 (PRODERE A), actualizándose con ello las figuras delictivas de incumplimiento de un deber legal, abuso de autoridad y desvío de recursos.
El juez indicó que en su solicitud, el agente del Ministerio Público hizo referencia a la necesidad de cautela, manifestó solamente que existía el peligro justificado de la sustracción del imputado al contar con las facilidades para abandonar el lugar o permanecer oculto con la finalidad de evadir o entorpecer el proceso en su contra, ello bajo el argumento de que ocupó un “alto rango” en la administración pública estatal.
Además, invocó que no se había presentado a la elaboración de riesgo en la UMECA y por ello se encontraba evadido; dichos argumentos no justifican el pedido de la orden de aprehensión.
Por ello, ordenó dejar insubsistente la petición emitida el 11 de diciembre de 2019 y en su lugar, emitir una nueva resolución “en la que de manera fundada y motivadamente, a partir de los lineamientos planteados en esta sentencia y solo a partir de lo expuesto en la solicitud escrita del fiscal, determine si se actualiza o no la necesidad de cautela para el libramiento de la orden de aprehensión solicitada por el fiscal y con libertad de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda; en la inteligencia de que de no actualizarse dicha necesidad, la orden de aprehensión deberá ser negada”.
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