Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desecharon las impugnaciones presentadas por MORENA y dejaron firme la victoria de la ex candidata de la Coalición PAN-PRI-PRD “Veracruz Va”, Patricia Lobeira Rodríguez, como alcaldesa electa de puerto de Veracruz.
Con dichos recursos, el Movimiento de Regeneración Nacional buscaba que se anularan los comicios del pasado 6 de junio en ese municipio, pero al desestimarlos se mantiene vigente su constancia de mayoría y por tanto, estará en condiciones legales de rendir protesta como máxima autoridad porteña del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Y es que con esta determinación como máxima instancia en materia electoral en el país, se avala indirectamente la sentencia emitida por la Sala Xalapa en el juicio SX- JRC-547/2021 y sus acumulados, que revocó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), que originalmente había declarado la nulidad de los comicios en esa demarcación.
Cabe recordar que los togados regionales advirtieron en su fallo que para anular la elección en el puerto de Veracruz y quitarle el triunfo a Lobeira Rodríguez, el TEV contradijo sus propias resoluciones e incurrió en indebida aceptación de pruebas presentadas por el MORENA.
En ese sentido, establecieron que sus homólogos locales indebidamente aceptaron pruebas para sustentar la supuesta actuación de autoridades municipales del puerto en favor de la ex contendiente opositora, sin que éstas tuvieran el carácter de “supervivientes”.
“Se estima que las pruebas que derivan de diversos procedimientos especiales sancionadores y con las que se pretende demostrar la posible intervención del Presidente Municipal y servidores públicos del municipio de Veracruz, Veracruz, a favor de la candidata ganadora fueron admitidas de forma indebida, pues no tenían el carácter de supervenientes”, refiere la sentencia de la Sala Xalapa del TEPJF.
Los magistrados Enrique Figueroa Ávila, Eva Barrientos Zepeda y Adín Antonio de León Gálvez, evidenciaron que Sigala Aguilar y Vázquez Muñoz, al rechazar el proyecto de la ex magistrada presidenta del TEV, Claudia Díaz Tablada, que proponía confirmar la victoria de Patricia Lobeira, contradijeron resoluciones previas.
Es decir, en anteriores sentencias sobre procedimientos especiales sancionadores (PES), estuvieron a favor de absolver al presidente del Consejo Municipal del OPLE, Roberto Castillo Gutiérrez, acusado de actuar parcialmente en favor de la ex abanderada de la coalición “Veracruz Va”, y a ella la absolvieron de supuestas irregularidades por una marcha celebrada el 23 de mayo, en favor de su esposo y ex candidato, Miguel Ángel Yunes Márquez.
“Las irregularidades determinadas por el Tribunal responsable, relacionadas con la actuación indebida del Consejo Municipal Electoral y su Presidente e infracciones de la candidata ganadora por una marcha celebrada el veintitrés de mayo, no se tienen por demostradas, en consonancia con las resoluciones previas de esta Sala Regional que confirmaron la inexistencia decretada por el Tribunal Electoral de Veracruz en distintos procedimiento especiales sancionadores; además de que no se tuvo por acreditado un actuar indebido de la citada autoridad administrativa electoral”, se precisa.
Cuestionaron también que aplicaran incorrectamente, el criterio sobre la prueba contextual que sirvió de base para tener por acreditadas las irregularidades que sustentaron la nulidad de la elección.
Expusieron que no bastaba que la presentación de ligas de internet para que por sí solas fueran valoradas en contexto, pues “la prueba contextual no exime de la carga probatoria a las partes ni hace de lado las reglas del procedimiento”.
Por ello añadieron que “la alegación de que Miguel Ángel Yunes Márquez tiene familiares en el ayuntamiento y que por ese sólo hecho se ejerce presión en el electorado, no era un hecho notorio que debiera tomarse como contexto para viciar todas las actuaciones que pueda realizar en el marco de su libertad de expresión como ciudadano”.
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