Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz ordenaron al Organismo Público Local Electoral (OPLEV) emitir acciones afirmativas en favor de los grupos vulnerables LGTTTIQ+, afromexicana y personas que presentan alguna discapacidad.
Lo anterior deberá ser traducido en cuotas específicas en favor de los grupos vulnerables para que los partidos políticos los registren como candidatos a Diputados Locales e integrantes de Ayuntamientos para el proceso electoral 2020-2021.
En los juicios de la ciudadanía 86, 87, 88 y 90 todos de la presente anualidad, promovidos por José Luis Prieto García, Gonzalo Durán Chincoya, Cruz Gerardo Herrera Cortez y Jaziel Bustamante Hernández, ostentándose como militantes de MORENA y pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+, controvirtieron el acuerdo OPLEV/CG068/2021.
Ante ello, el Tribunal declaró fundada la pretensión de la parte actora, y suficiente para revocar el acuerdo impugnado que se consideró inviable para el presente proceso electoral, la implementación de acciones afirmativas traducidas en cuotas específicas, en favor de los grupos vulnerables como son la comunidad LGBTTTIQ+, la afromexicana y las personas que presentan alguna discapacidad.
Explicaron que en la ley se establece el deber de todas las autoridades de proteger y garantizar los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias, dentro de los que se encuentran la igualdad jurídica de todos los grupos vulnerables, y su derecho a ser votados.
En el juicio para la protección de los derechos político electorales, identificado con la clave TEV-JDC-561/2020, interpuesto por Albertico Rivera del Ángel y María Victoria González Ramos, en sus calidades de Síndico Único y Regidora Tercera, respectivamente, ambos del Ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz, promovido en contra de diversas autoridades de ese Ayuntamiento, hacieron valer los agravios de Actos y omisiones que afectan el derecho a ejercer y desempeñar el cargo, Violencia Política en contra del Síndico Único y Violencia Política en razón de género ejercida en contra de la Regidora Tercera.
La refidura acusó la indebida disminución de sus remuneraciones, y que, por tal motivo, el Tesorero Municipal le provocó violencia política en razón de género, lo que se determinó como fundado.
El Tribunal en efecto comprobó que, a la actora, se le estuvo disminuyendo el pago de sus remuneraciones sin justificación alguna en diversos meses de los años 2019 y 2020.
En este sentido, una vez acreditadas las violaciones alegadas por la ciudadana, se corrió el Test previsto en el Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género, quedando acreditados los elementos que la constituyen.
"En tal sentido, se estima que por los actos denunciados, el Tesorero Municipal, con su actuar de disminuir las remuneraciones de la inconforme sin mediar justificación, provocó violencia política en razón de género en contra de sus derechos político-electorales y humanos", determinó el TEV.
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