Subir clases virtuales a plataformas de internet sin el consentimiento expreso de los padres violenta los derechos humanos de los estudiantes menores de edad, determinó la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).
Lo anterior de acuerdo con la recomendación 038/2022, misma que pide al titular de la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV), Zenyazen Escobar, emitir lineamientos para el uso correcto de las tecnologías de la información, entre otras medidas.
En el expediente se expone que durante la pandemia un estudiante en una escuela primaria privada en Xalapa fue grabado sin el consentimiento expreso de su tutor legal y el video fue subido a internet, lo que terminó por violentar su derecho a la intimidad, a la vida privada y al interés superior de la niñez.
Igualmente, el organismo presidido por Namiko Matzumoto pide iniciar procedimientos disciplinarios e incluso administrativos al personal responsable, así como darles capacitación para que una situación así no se repita.
Violaciones a la intimidad
De acuerdo con el órgano, con base en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado, tanto los profesores como personal de la dependencia incurrieron en distintas acciones que violentaron los derechos humanos del alumno que afectaron su intimidad y vida privada.
Ahora la SEV deberá reconocer la calidad de víctima directa del menor y de su tutor, para realizar los trámites y gestiones necesarias ante la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas y que sean incorporados al Registro Estatal de Víctimas (REV).
“(…) con la finalidad de que puedan acceder oportuna y efectivamente a las medidas de ayuda inmediata, asesoría jurídica, asistencia, protección y atención”.
De acuerdo con el expediente, el caso ocurrió durante el ciclo escolar 2020-2021 en una escuela primaria de Xalapa en donde, con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID19, el plantel implementó clases virtuales a través de la plataforma digital Classroom.
Se expone que, por instrucciones de la directora del centro educativo, se grabaron algunas clases virtuales, en donde se observa el rostro del alumno y se difundió el material audiovisual a través de redes sociales sin el consentimiento de su tutor.
El material audiovisual circuló por medio de las plataformas digitales Google Drive y Classroom, por ello se puede reproducir la imagen fiel del alumno e inclusive obtener fotografías suyas, lo que se considera el primer elemento de la esfera personal de toda persona.
La CEDH destaca que, si bien los padres de familia del plantel fueron informados sobre las grabaciones de las clases, era necesario el consentimiento expreso de los tutores legales.
“(…) La Directora de la Escuela Primaria “[…]” argumentó que previo al inicio del ciclo escolar 2020-2021 hizo del conocimiento de los padres de familia de esa Escuela que se iban a llevar a cabo clases virtuales, las cuales iban a ser grabadas y posteriormente compartidas para alumnos y papás.
“Ello se realizó a través de Google Drive y Classroom. Esto, con la finalidad de brindar un insumo de estudio para los educandos. Además, indicó que V2 no expresó dudas ni solicitudes respecto a la medida tomada por la Escuela.
“Sin embargo, la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave exige un consentimiento expreso; por lo tanto, que un padre de familia no manifieste inconformidad u oposición a la medida no equivale a un consentimiento”, expone la recomendación, que fue aceptada por la SEV.
La Comisión concluyó que personal de la Escuela Primaria violó el derecho a la intimidad y a la vida privada del estudiante. Además, también encontró una actuación indebida por parte de funcionarios de la SEV con relación a los hechos violatorios de derechos humanos.
Lo anterior debido a que el tutor legal interpuso una queja el 18 de noviembre del 2020 y de conformidad con el artículo 42 fracción V del Reglamento Interior de la SEV. No obstante, si bien la Dirección para la Incorporación de Escuelas Particulares inició la investigación correspondiente ésta determinó la inexistencia de elementos que presuman lesión o contravención a la Ley de Educación estatal.
“(...), este Organismo advierte que la resolución emitida por esa Dirección se limitó únicamente a analizar si los actos cometidos por el personal de la Escuela Primaria “[…]” contravenían las disposiciones educativas. Pero esa no era materia de la queja interpuesta por V2.
“Esta Comisión advierte que la queja de V2 versaba sobre una violación a los derechos a la intimidad, protección de datos personales, y al principio de interés superior de la niñez en agravio de NNA. Por ello, esos son los aspectos que la SEV debía investigar.”, destaca la recomendación.
La CEDH añade que la SEV debió investigar los actos de la Escuela Primaria, por ello es responsable por omisión de los hechos cometidos en agravio del alumno.
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