La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma al artículo 230 del Código Financiero del estado de Veracruz y desechó tres controversias constitucionales promovidas por los municipios de Tlapacoyan, Platón Sánchez y Tantoyuca.
En la primera controversia abordada, la autoridad municipal -Tlapacoyan- reclamó la derogación del inciso C de dicho artículo, que establecía una excepción a la regla de concentración de recursos ante la Tesorería Estatal, válido para los ingresos por la prestación de servicios públicos que administren las entidades, lo que afirmo, incluye a los municipios.
Es decir que, con la derogación de dicha excepción, publicado dentro del Decreto Número 591, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Financiero y de Procedimientos Administrativos, el gobierno del estado y la legislatura estarían obligando a los municipios a que los recursos municipales obtenidos sean concentrados en la Tesorería del Estado, lo que vulnera la facultad de libre administración de la hacienda municipal.
“Se considera infundado el concepto de invalidez toda vez que consideramos que el municipio actor parte de una premisa errónea.
“Si bien la definición genérica engloba no solo a las entidades de la administración paraestatal, sino otros órganos como los constitucionales autónomos o los municipios, el actor pasa por alto que el artículo 230 es textual en señalar que la regla de concentración es para los recursos estatales y no para los recursos municipales.
“Por lo tanto, el efecto de la derogación, el único efecto posible, es que las entidades de la administración pública del Estado son las que tendrán que concentrar, a partir de la reforma, los recursos por lo prestación de los servicios, pero desde luego, no los municipios”, dijo el ministro Javier Laynez Potisek, ponente del proyecto.
El ministro reiteró que la regla de concentrar los recursos en la Secretaría de Finanzas y propiamente en la tesorería estatal no aplica a los municipios.
“La regla de concentración del 224 en ningún momento menciona que los servicios de Tesorería sean para los ingresos municipales”, enfatizó.
El desechamiento de la controversia fue avalada por unanimidad de votos.
Por extensión, y debido a que los municipios de Platón Sánchez y Tantoyuca reclamaban exactamente lo mismo, la Suprema Corte también desechó dichas controversias y validó la reforma al Código.
Nosotros | Publicidad | Suscripciones | Contacto | Aviso de Privacidad
Reservados todos los derechos 2024 |