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Notifica SCJN al Congreso sobre invalidez de porción normativa en la “Ley Nahle”

La SCJN invalidó una fracción que sean considerados veracruzanos padres con hijos nacidos en la entidad como se pretendía establecer en la “Ley Nahle”
Xalapa | 2023-02-15 | Jesús Ruíz
Notifica SCJN al Congreso sobre invalidez de porción normativa en la “Ley Nahle”
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó al Congreso de Veracruz la invalidez de una porción normativa de la reforma conocida como “Ley Nahle”, misma que permitía considerar como veracruzanos a padres con hijos nacidos en la entidad.

Este miércoles, el secretario general de acuerdos del máximo tribunal remitió los resolutivos de la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 125/2022 y sus acumuladas 127/2022 y 128/2022.

Cabe recordar que el Decreto 240, publicado el 11 de agosto de 2022, adicionaba la fracción III del artículo 11 de la Constitución Política del Estado, permitiendo a padres de hijos nacidos en Veracruz ser considerados como veracruzanos y en consecuencia poder contender por un cargo público.

INVALIDEZ PARCIAL

Sin embargo, ante dicha reforma se promovieron las Acciones de inconstitucionalidad mencionadas y los ministros invalidaron la porción normativa “con hijos veracruzanos o” de dicho precepto reformado, relativa a un supuesto para ser considerada como persona nativa de la entidad.

Cabe recordar que la reforma avalada por el Congreso adicionó nuevos supuestos para que una persona sea considerada como veracruzano, consistentes en ser mexicano nacido fuera del territorio del estado, con hijos veracruzanos o con una residencia efectiva de cinco años en territorio estatal, pero sólo se invalidó la parte mencionada consistente en la paternidad de nacidos en Veracruz

El pleno de la Corte determinó que dicha porción resultaría violatoria de lo dispuesto en el artículo 116, fracción I, último párrafo, de la Constitución Federal, que prevé que solo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política del Estado.

De esta manera, el artículo 11 ahora determina que son veracruzanos “las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano”.

/lmr

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