Pese a la controversia que ha surgido entre el gremio contable del país, el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico), impulsado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), podría permitir recuperar o iniciar una estrategia fiscal determinante para cualquier empresa o negocio.
Así lo indicó Román Ramírez Leyva, líder de Producto de Alegra México, quien señaló que al menos el 82 por ciento de las personas físicas y 96 por ciento de las persona morales en México se verán beneficiadas fiscalmente si logran realizar, de manera oportuna, su inscripción al Resico antes del 31 de enero de 2022.
De acuerdo con Ramírez Leyva, el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) -iniciado en 2014- no ha desaparecido por completo; sin embargo, el SAT identificó que todos los contribuyentes bajo ese régimen tenían dificultades para autogestionar sus declaraciones y pago de impuestos, ya que debían tener conocimientos contables, financieros y tecnológicos para cumplir con sus obligaciones y estar al día con su normativa fiscal.
Ante ello, surgió el Resico, el cual se prevé que facilite y automatice la generación de las declaraciones y pagos de impuestos, utilizando como principal eje la facturación electrónica.
Román Ramírez precisó que la migración al Resico es opcional, siempre y cuando el contribuyente se haya registrado en el RIF antes de septiembre de 2021; en tanto, los que lo hicieron posterior a esa fecha, automáticamente deben migrar al Resico.
El Resico, dijo, no elimina por completo la necesidad de terceros, como son contadores y sistemas como Alegra.com, por lo que es muy importante contar con una herramienta de apoyo para facilitar el tema de facturación electrónica, administración y contabilidad.
> Pueden tributar en el Resico personas físicas que realizan actividades empresariales, profesionales, de arrendamiento, las que se dediquen al sector primario y las que no sean socios de alguna persona moral. Personas morales, exclusivamente constituidas por personas físicas.
> Beneficios. Reducción del pago del impuesto ISR para personas físicas, con tasas del 1 al 2.5 por ciento; simplificación de las obligaciones fiscales y carga administrativa para los contribuyentes.
> Personas físicas del Resico estarán relevadas de enviar la contabilidad electrónica y de presentar la declaración informativa de operaciones con terceros.
> Personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades primarias quedarán exentas del pago del ISR, siempre y cuando todos sus ingresos sumados en el año no superen los 900 mil pesos.
> Todas las facturas que emitan los contribuyentes del Resico entrarán de manera automática en los sorteos del SAT.
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