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Estado

Regidor segundo de Sayula de Alemán acusa a Fiscalía por presuntos actos de tortura en su detención

Por orden de un juez, Congreso deberá presentar video de la detención del edil de Sayula de Alemán, para evidenciar si hubo presunta tortura.
Xalapa | 2023-01-18 | Jesús Ruíz
Regidor segundo de Sayula de Alemán acusa a Fiscalía por presuntos actos de tortura en su detención
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El regidor segundo de Sayula de Alemán, Abimael “N”, acusó a la Fiscalía General de desaparición forzada, incomunicación y tortura. Además, el Congreso local deberá de presentar los videos de su detención por orden de un juez federal.

Cabe destacar que el edil interpuso un amparo, señalando haber sido privado de la libertad fuera de procedimiento y dilación en la puesta a disposición.

Al respecto, el edil obtuvo una suspensión de la justicia federal con el efecto de que deje de estar incomunicado, entre otras medidas para que no se violenten sus garantías.

¿POR QUÉ LO DETUVIERON?

El martes la Fiscalía General del Estado informó que elementos de la Policía Ministerial cumplimentaron orden de aprehensión en contra Abimael “N”.

De acuerdo con el organismo, el funcionario municipal de Sayula es presunto responsable de los delitos de violencia psicológica y violencia política contra las mujeres en razón de género en agravio de la Presidenta Municipal de Sayula, Lorena Sánchez Vargas.

El organismo informó que el regidor sería puesto a disposición en audiencia inicial ante el Juez de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, para que defina su situación jurídica dentro del proceso penal 26/2023.

ACUSAN IRREGULARIDADES

Por su parte, la defensa del regidor señaló ante un juez federal que Abimael “N” fue privado ilegalmente de su libertad al salir de las instalaciones del Congreso del Estado en Xalapa, siendo víctima de desaparición forzada, incomunicación y tortura, así como privación de la libertad fuera del procedimiento y dilación en la puesta a disposición.

Un juez federal concedió una suspensión de plano para que cese de inmediato la incomunicación de Abimael “N”, así como todo acto que importe tortura, golpes e intimidación y demás prohibidos por el artículo 22 Constitucional.

La autoridad federal añadió que si la orden privativa de libertad deriva de una averiguación previa o carpeta de investigación, el regidor sólo podrá ser retenido hasta por cuarenta y ocho o noventa y seis horas, plazo en el que deberán ordenar su libertad o ponerlo a disposición de la autoridad judicial competente.

“Si la detención no está ordenada por autoridad Judicial ni se trata de delito flagrante o urgente, el Fiscal del Ministerio Público deberá ordenar su inmediata libertad, sin perjuicio de la averiguación previa correspondiente”, añadió.

El juez también determinó que, si la privación de libertad emana de procedimiento judicial, orden de aprehensión, así deberán informarlo la Fiscalía.

El juez instruyó que un fedatario haga constar si el regidor presenta algún rastro de golpes o lesiones a simple vista, y en su caso certificar el estado de salud en el que se encuentre.

Además, el Congreso local deberá de presentar los videos y todas las evidencias gráficas de la detención, con el objeto de identificar qué personas detuvieron al quejoso.

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