La Secretaría de Protección Civil emitió los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las brigadas comunitarias, las cuales de manera gratuita realizarán parte de las funciones que la dependencia estatal debería hacer.
De acuerdo con dichos lineamientos, el objetivo es que la brigada comunitaria sea un grupo de ciudadanas y ciudadanos, que asisten a sus comunidades de manera voluntaria en actividades de alertamiento, construcción de mapas comunitarios de riesgos y en todo lo relativo a la aplicación de medidas preventivas y de apoyo a la atención de emergencias, como la evacuación y el funcionamiento de los refugios temporales, entre otras.
Precisó que podrán hacer todas esas acciones sin cobrar un sueldo, pero al mismo tiempo les piden que no pongan en riesgo la propia seguridad o la de otras personas.
La persona brigadista intervendrá solo en aquellos casos en los que su persona no corra riesgo, ya sea por motivos de falta de capacitación o por la gravedad del evento que se esté atendiendo.
De igual forma, las brigadas comunitarias forman parte del Sistema Estatal de Protección Civil y es su obligación coordinarse con las autoridades locales, las Unidades Municipales de Protección Civil y las instituciones del Sistema Estatal de Protección Civil para que sus acciones sean coherentes y complementarias respecto a los planes y programas que se ejecutan en las diversas fases de la Gestión Integral del Riesgo, así como para recibir capacitación en la materia.
En todos los casos las y los brigadistas se asegurarán de emitir información veraz y se abstendrán de hacer falsos alertamientos a las fuerzas de respuesta, así como a la población.
Los y las aspirantes a brigadistas deberán cumplir con requisitos como ser mayor de edad, vivir en la comunidad, contar con vocación de servicio, colaboración, compañerismo y liderazgo, disposición de tiempo y actitud para recibir capacitación, y comprometerse con la comunidad y las Unidades Municipales como integrante de la brigada comunitaria.
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