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Presentan iniciativa para revocación de mandato en Veracruz; propuesta excluye a CGJ

Xalapa | 2021-06-29 |
Presentan iniciativa para revocación de mandato en Veracruz; propuesta excluye a CGJ
Archivo Imagen del Golfo.
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Los diputados del Grupo Legislativo de Morena en el Congreso del Estado presentaron una iniciativa para incluir la figura político- jurídica de la Revocación de mandato en Veracruz.

Sin embargo, la propuesta excluye el poder aplicarla al actual titular del Poder Ejecutivo, Cuitláhuac García Jiménez, advirtiendo que ello podría violentar los Derechos del mandatario, así como de partidos políticos y electores.

“En tal entendido, quienes esto suscribimos consideramos no prudente la previsión expresa de un posible desarrollo de la figura de revocación de mandato para el caso de la actual administración pública estatal; por lo que, expresamente no se prevé su desarrollo en el cuerpo del proyecto de Decreto que se presenta en este documento”.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales. En su justificación, los diputados morenistas argumentan “la volatilidad jurídica que tal disposición acarrearía a la entidad”.

“(…) toda vez que de hacerlo se considera podría vulnerarse la certidumbre jurídica respecto del desarrollo del proceso electoral que se desarrolló en el año 2018 para la renovación del titular del Poder Ejecutivo del Estado, el cual a esta fecha se considera total y definitivamente concluido en sus términos”.

Los morenistas añaden que en la respectiva convocatoria para elección de Gobernadora o Gobernador del Estado periodo 2018-2024, es decir la actual administración, no existía en el orden jurídico veracruzano disposición que previera la posibilidad de una conclusión anticipada a tal plazo.

 “Esto es, aplicar a la presente administración pública la figura de la revocación de mandato implicaría hacerlo de manera retroactiva en perjuicio de derechos adquiridos, de forma especial respecto del candidato elegido para tal cargo el día 1 de julio de 2018, con la consecuente vulneración de sus derechos, aun cuando no se trate del único potentemente afectado en su esfera de derechos, toda vez que como se ha dicho, todos los intervinientes en el referido proceso electoral 2018 para la renovación del titular del Poder Ejecutivo

La iniciativa reitera que la revocación trastocaría derechos adquiridos con anterioridad, no sólo de la persona que actualmente ostenta la titularidad de dicho poder público mediante el sufragio popular, sino también de todos aquellos que participaron en calidad de partidos políticos, pre candidatos y candidatos, así como electores,

La fracción de Morena plantea que la vigencia y eficacia plena de la figura de revocación de mandato sea a partir del venidero proceso electoral de renovación de titular de Poder Ejecutivo.

La propuesta reformaría las fracciones VI y VII del artículo 15, la fracción I del artículo 16, el párrafo tercero del artículo 17, el artículo 18, el párrafo primero del artículo 44, así como el apartad A y los párrafos séptimo y décimo del apartado B del artículo 66; y, se adiciona la fracción VIII al artículo 15; todos de la Constitución Política del Estado.

De esta manera, acorde a los cambios en la Constitución Federal, se establecería en la carta magna que son derechos de la ciudadanía participar en los procesos de revocación de mandato de la Gobernadora o Gobernador del Estado.

La consulta únicamente podrá realizarse una sola ocasión durante cada periodo constitucional señalado en esta Constitución; durante el mes anterior a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional.

La ciudadanía con derecho para votar en un proceso electoral local que esté interesada en promoverlo podrá comenzar a reunir una cantidad mínima equivalente al diez por ciento de las personas inscritas en el padrón electoral de cuando menos la mitad más uno de los municipios, a efecto de presentar al Organismo Público Local Electoral durante los tres meses subsiguientes sus respectivas intenciones para la celebración de dicho proceso, debiendo éste calificar de forma integral el cumplimiento de dicho requisito una vez vencido el periodo concedido, y en caso de estarlo expedirá de inmediato la convocatoria respectiva.

Además, no podrán destinarse recurso público alguno al uso o gasto de actividades de ciudadanos; expedida la convocatoria el proceso será difundido, organizado y desarrollado de forma exclusiva por el OPLE mediante votación universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible de las y los ciudadanos, siendo vinculante su resultado si en el proceso sufraga cuando menos el cuarenta por ciento del padrón electoral y la votación aprobatoria es de mayoría absoluta, para lo cual el organismo citado realizará el cómputo y emitirá el resultado respectivo.

La correspondiente jornada electoral se verificará el domingo inmediato siguiente a los noventa días posteriores a la expedición de la convocatoria, el cual no podrá coincidir con diverso proceso electoral o de participación ciudadana local o federal.

Desde la expedición de la respectiva Convocatoria y hasta la conclusión de la respectiva jornada electoral quedará suspendida la difusión de propaganda institucional de todo ente estatal o municipal, con excepción de servicios educativos, salud y protección civil de ser ello necesario, lo que previamente validará el OPLE.

El procedimiento a seguir correspondiente será reglamentado por OPLE, a partir del contenido marcado en la Constitución, así como la correspondiente legislación electoral y la específica, siguiendo los criterios expedidos por el Instituto Nacional Electoral para el caso del presidente de la República;

El Tribunal Electoral del Estado conocerá y resolverá los medios de impugnación correspondientes en términos de esta Constitución y la legislación electoral, a cuyo término, en caso de subsistir el resultado de mayoría absoluta emitirá la declaratoria de procedencia de revocación de mandato la cual ordenará publicar el mismo día en la Gaceta Oficial del Estado, notificando de forma inmediata al Congreso del Estado quien considerará ello como ausencia definitiva.

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