Tras la reforma constitucional en materia electoral, el gobernador del estado, Cuitláhuac García Jiménez, envió al Congreso del Estado una iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Electoral del Estado.
Cabe señalar que en su propuesta se destaca el establecimiento de nuevos medios de impugnación en la materia electoral.
Además, plantea cambios a los artículos 22 y 171 de la Ley Orgánica el Municipio Libre, para establecer que el nuevo período de los ediles que integran los ayuntamientos, toda vez que con la reforma constitucional se disminuyó de cuatro años a tres años.
Sobre propuesta del Ejecutivo en cuanto a los recursos de impugnación, se establecerían tres tipos: Recurso Electoral, que procedería contra actos o resoluciones de los Consejos Electorales y el Organismo Público Local Electoral (OPLE); Juicio de Defensa Ciudadana, que aplicaría en situaciones de “presuntas violaciones al derecho a votar y ser votado”.
Además, se implementa el Juicio Electoral, que se presentaría posterior a elecciones contra resoluciones de OPLE o nulidad de casillas.
“Esta reforma prevé un novedoso sistema de medios de impugnación en materia electoral que define, concreta y fortalece las vías para cuestionar la legalidad de los actos de las autoridades electorales, evitando la dispersión jurídica a fin de darle mayor certeza a estos procesos, pero a la vez, dota a todos los sujetos participantes del proceso electivo de un recurso sencillo y eficaz para acceder a la jurisdicción del Estado, en la materia electoral”, argumentó el Ejecutivo.
En relación con el inicio del proceso electoral, García Jiménez plantea en los cambios a los artículos 169 y 170 que éste inicie en la primera sesión que realice el Consejo General en la primera semana de enero del año de la elección y que el proceso electoral concluya para el caso de Diputaciones el último día del mes de agosto; el último día de agosto para Gubernatura y el 15 de septiembre para Ayuntamientos; siempre y cuando los triunfos hayan sido definitivos ante los órganos jurisdiccionales.
El mandatario expone que el OPLE, tendría hasta el segundo domingo de febrero del año de la elección para instalar los consejos distritales y hasta el 31 de marzo para la instalación de los consejos municipales especiales, mismos que funcionarán en las demarcaciones donde concurran dos o más distritos uninominales locales, que tendrán por residencia la cabecera municipal de las mismas.
Los referidos órganos desconcentrados contarían con cinco consejeros electorales, un secretario, un vocal de organización electoral, un vocal de capacitación electoral y un representante de cada uno de los partidos registrados.
La propuesta del gobernador, en el cuarto transitorio estipula que, atendiendo a los principios de austeridad y eficiencia en el gasto público, a partir del mes de agosto el OPLE debería retornar a la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), los recursos que no ejercería este año.
Asimismo, da un plazo de 90 días naturales para que el órgano electoral estatal y el Tribunal Electoral (TEV), adecuen y apuren los cambios a la normatividad correlativa al Código y ordena al Congreso Local a actualizar y en su caso expedir a la brevedad posible la normatividad correspondiente a los instrumentos y mecanismos de participación ciudadana referidos en la reforma constitucional publicada el 22 de junio.
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