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Pide CIDH al gobierno de México reabrir caso Digna Ochoa

Xalapa | 2022-01-20 |
Pide CIDH al gobierno de México reabrir caso Digna Ochoa
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Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no es válida la versión oficial de que la activista veracruzana Digna Ochoa falleció a causa de un suicidio en la Ciudad de México; por ello, ordenó al Gobierno Mexicano implementar una serie de medidas para reabrir el caso y aclarar las circunstancias de su fallecimiento.

En su sentencia, pidió al Estado Mexicano promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte; “(…) y, en su caso juzgar y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables de su muerte”.

Además, requirió brindar el tratamiento médico y/o psicológico, psiquiátrico o psicosocial que requieran las víctimas, así como realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional

Igualmente, la CIDH requirió al Gobierno de México crear un reconocimiento en materia de defensa de derechos humanos que llevará el nombre “Digna Ochoa y Plácido”.

En 15 acciones de reparación, además requirió diseñar e implementar una campaña para reconocer la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos, asignar el nombre de “Digna Ochoa y Plácido” a una calle en la ciudad de Misantla, de donde era originaria, así como en la Ciudad de México, en donde falleció el 19 de octubre de 2021.

La CIDH propone impulsar una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los servicios periciales, así como elaborar, presentar e impulsar una iniciativa de reforma a la “Ley Federal Para La Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal” para que “incluya los parámetros y estándares internacionales sobre la materia para la creación y operación efectiva de un Mecanismo de Protección a Testigos”.

Finalmente, se requirió crear e implementar a nivel federal un protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra las defensoras y defensores de derechos humanos, realizar un plan de capacitación del personal de investigación sobre el protocolo referido, así como la creación de un sistema de indicadores que permitan medir la efectividad del protocolo y pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, costas y gastos, y reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la CIDH.

Mediante un comunicado, la CIDH encontró a México responsable internacionalmente “por las graves falencias” que tuvieron lugar en el marco de la investigación de la muerte de la defensora de derechos, pues hubo irregularidades en la escena del crimen y, especialmente, en la documentación de esta, así como en la necropsia médico legal.

“Además, el Tribunal determinó que la investigación relativa a las circunstancias de la muerte de la señora Ochoa estuvo sesgada, desde el principio, por la aplicación de estereotipos de género, donde se apelaban a aspectos íntimos y personales de la defensora, todo ello con el objetivo de cuestionar su credibilidad”.

Adicionalmente, la Corte concluyó que México también violó el plazo razonable por la investigación de los hechos. A su vez, la Corte indicó que, como resultado de la deficiente investigación y el discurso de los agentes estatales encaminada a denostar su imagen pública, también se afectó el derecho a la honra y dignidad de la defensora.

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