La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) libró al exencargado de despacho de la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) en Veracruz, Carlos Aguirre Morales, de devolver 203 millones de pesos a la Hacienda Pública.
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) determinó la responsabilidad resarcitoria de dicho funcionario por el manejo irregular del Fondo de Infraestructura Social Estatal 2013, durante el gobierno de Javier Duarte.
Sin embargo, Aguirre Morales impugnó dicha sanción mediante un Juicio Contencioso Administrativo, el cual le resultó favorable y lo libró de dicha responsabilidad.
"El actor probó los extremos de su acción, en consecuencia, se declara la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas precisadas en el resultante primero", determinó el pleno de la Sala Superior con una votación de 8 votos a favor y 3 en contra .
Esta semana, la Sala Superior sometió a análisis el Juicio Contencioso Administrativo 3319 / 20-17-14-7 / 770/20-pl-09-04, promovido por Aguirre Morales en contra del director general de responsabilidades de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la ASF.
El asunto provenía de la Décimo Cuarta Sala Regional Metropolitana y tuvo como ponente al magistrado Alfredo Salgado Loyo, quien estimó fundados los agravios reclamados determinando la nulidad de la resolución recurrida y de la impugnada.
La responsabilidad resarcitoria se determinó por la cantidad de 203 millones 800 mil en el pliego definitivo de responsabilidades resarcitorias del 30 de julio de 2019 en contra del también exsubsecretario de Finanzas del gobierno de Javier Duarte.
De acuerdo con el magistrado se atribuyó al actor que omitió coordinar y controlar los recursos públicos federales del Fondo de Infraestructura Social Estatal 2013, de conformidad con la normativa aplicable, lo que generó que se realizaran transferencias indebidas de los recursos de dicho fondo a la cuenta bancaria con terminación 3683, lo que ocasionó un daño de 203 millones 800 mil pesos.
Se imputada a Aguirre Morales que infringió el contenido de los artículos 25, fracción III; 33 primero párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; artículo 198, primer párrafo del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el artículo 14 fracciones III y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
No obstante, del análisis a la resolución recurrida se advirtió que el citado artículo 14 en sus fracciones III y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación no contiene la facultad que aduce como incumplida a Aguirre Morales.
“Concretamente la fracción III del artículo 14 establece la facultad de establecer, dirigir y controlar la política de la dependencia, así como planear, programar, coordinar y evaluar las actividades de la misma, lo que constituye una facultad que no corresponde a la conducta omisiva reprochada por la autoridad demandada”.
Por su parte, la fracción XIII del citado artículo 14 del reglamento prevé la facultad del secretario de autorizar a las dependencias y entidades comprendidas en el presupuesto del Estado la ministración del gasto público asignada a los programas de éstas, conforme a la candelarizarían respectiva.
“Lo que se traduce en una facultad que tenía el hoy demandante como encargado de despacho de la Secretaría de Finanzas y Planeación de suministrar los recursos públicos a las dependencias y entidades los cuales serían designados al gasto de los programas de éstas”.
Respecto a los artículos 33 primero párrafo y 49 primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal se determinó que no se refieren a facultades concretas de ningún servidor público, pero sí establecen obligaciones que deben de ser respetadas por los servidores públicos; concretamente por aquellas que efectivamente tengan el control sobre esos recursos con motivo del cargo que ostentan.
“En el caso que nos ocupa el demandante se encontraba fungiendo como encargado de despacho de la Secretaría de Finanzas y Planeación, cuyas facultades contenidas en el artículo 14, fracciones III y XIII del Reglamento interior de la dependencia, no corresponden aquellas que aducen la demandada como incumplidas.
“Teniendo en cuenta estos elementos la responsabilidad resarcitoria que la autoridad demandada le atribuye al actor no se encuentra debidamente sustentada, pues no se desprende que hubiera actuado en contravención al contenido de los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal. Lo anterior considerando que la autoridad no indica con base a cuál precepto o con base en qué función de las que tiene legalmente encomendadas el servidor público, hoy actor, se desprende que pudo contravenir el contenido de los citados artículos”, concluyó el magistrado.
Con la ponencia votaron las magistradas y magistrados Manuel Hallivis Pelayo; Guillermo Valls Esponda; Luz María Anaya Domínguez; Juan Manuel Jiménez Illescas; Magda Zulema Mosri Gutiérrez; Víctor Martín Orduña Muñoz; Alfredo Salgado Loyo y el presidente, Rafael Anzures Uribe.
En contra votaron los magistrados Nora Elizabeth Urbi Genel, reservándose el Derecho de razonar su voto; así como Carlos Chaurand Arzate y Carlos Mena Adame.
Nosotros | Publicidad | Suscripciones | Contacto | Aviso de Privacidad
Reservados todos los derechos 2023 |