Mediante convenios de pagos, los patrones del país diferir los pagos de las cuotas obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hasta en 48 meses, debido a la contingencia sanitaria por el coronavirus.
En un comunicado el Consejo Técnico explicó que los patrones deberán cubrir un importe inicial del 20 por ciento de la cuota patronal y el 100 por ciento de la obrera, de ahí que el resto lo podrán pagar hasta en 4 años o 48 meses.
Para ello se puede hacer válido el convenio de pago en parcialidades de cuotas IMSS previsto en los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social.
“En este aspecto se establecen mecanismos de orientación para facilitar la suscripción de dichos convenios, en el entendido de que el importe inicial a cubrir será del 20 por ciento de la cuota patronal y del 100 por ciento de la obrera, el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses”.
El IMSS informó que los patrones podrán acceder a una tasa de interés mensual de entre 1.26 por ciento y 1.82 por ciento, dependiendo del plazo que eligieron para pagar.
El instituto no pedirá ningún tipo de garantías a los patrones, según el acuerdo del Consejo Técnico número ACDO. AS2. HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de abril de 2019.
Si los compromisos se cumplen con puntualidad, las multas pueden ser disminuidas, según lo previsto en el acuerdo del Consejo Técnico 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003.
El artículo 31 de la Ley del Seguro Social prevé un descuento de hasta siete días por ausentismos del trabajador. Durante estos días se pagará la cuota que corresponde al seguro de enfermedades y maternidad.
Debido a la declaratoria de emergencia, se definieron como días inhábiles para las actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine.
El Consejo Técnico estableció que en concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria debido a la epidemia por enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen.
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